Ley 13065
Fecha de publicación | 08 Enero 2010 |
Fecha de disposición | 08 Enero 2010 |
Sección | II- Leyes Provinciales |
Número de Gaceta | 20100108 |
REGISTRADA BAJO EL Nº 13065
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
DEL PRESUPUESTO AÑO 2010
PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL
Fíjase en la suma de PESOS DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL ($ 19.686.525.000), los gastos corrientes y de capital del Presupuesto de la Administración Provincial (Administración Central, Organismos Descentralizados e Instituciones de Seguridad Social) para el ejercicio 2010, conforme se detalla a continuación, y analíticamente en las planillas Nros. 1 y 2 anexas al presente artículo.
CONCEPTO
GASTOS CORRIENTES
GASTOS DE CAPITAL
TOTAL
Administración Central
12.027.341.198
2.192.618.223
14.219.959.421
Organismos Descentralizados
1.377.820.918
769.758.082
2.147.579.000
Instituciones de Seguridad Social
3.315.055.579
3.931.000
3.318.986.579
TOTALES
16.720.217.695
2.966.307.305
19.686.525.000
Estímase en la suma de PESOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES CIENTO OCHENTA Y TRES MIL CIEN ($ 17.861.183.100) el Cálculo de Recursos de la AdministraciOn Provincial para el ejercicio 2010, destinado a atender las Erogaciones a que refiere el artículo 1 de la presente ley, de acuerdo al resumen que se indica a continuación, y al detalle que figura en planillas Nros. 3 y 4, anexas al presente artículo.
CONCEPTO
RECURSOS CORRIENTES
RECURSOS DE CAPITAL
TOTAL
Administración Central
12.327.726.460
725.392.640
13.053.119.100
Organismos Descentralizados
1.452.779.000
238.556.000
1.691.335.000
Instituciones de Seguridad Social
3.116.729.000
-
3.116.729.000
TOTALES
16.897.234.460
963.948.640
17.861.183.100
Fíjase en la suma de PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE ($ 956.981.579) los importes correspondientes a los Gastos Figurativos para Transacciones Corrientes y de Capital de la ADMINISTRACION PROVINCIAL, para el ejercicio 2010, quedando en consecuencia establecido el Financiamiento por Contribuciones Figurativas para Financiaciones Corrientes y de Capital de la ADMINISTRACION PROVINCIAL en la misma suma, según el detalle que figura en las planillas Nros. 5 y 6, anexas al presente artículo.
El Presupuesto de la Administración Provincial para el ejercicio 2010 contará con las Fuentes Financieras y Aplicaciones Financieras indicadas a continuación y que se detallan en las planillas Nros. 7 y 8, anexas al presente artículo.
Fuentes Financieras
2.080.860.900
- Disminución de la Inversión Financiera
43.825.000
- Endeudamiento Público e Incremento de Otros Pasivos
2.037.035..900
- Colocación Deuda Interna a Largo Plazo
2.500.000
- Obtención de Préstamos a Largo Plazo
2.034..535.900
- Para atender insuficiencia presupuestaria
1.600.000.000
- Otros Préstamos
434.535.900
Aplicaciones Financieras
255.519.000
- Inversión Financiera
22.495.000
- Amortización de la Deuda y Disminución de Otros Pasivos
233.024.000
Fíjase en la suma de PESOS NUEVE MILLONES QUINCE MIL ($ 9.015.000) el importe correspondiente a Gastos Figurativos para Aplicaciones Financieras de la Administración Provincial quedando en consecuencia establecido el Financiamiento por Contribuciones Figurativas para Aplicaciones Financieras en la misma suma, conforme al detalle obrante en las planillas Nros. 9 y 10 anexas al presente artículo.
ESQUEMA AHORRO-INVERSIÓN-FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
ADMINISTRACION CENTRAL
ORGANISMOS
DESCENTRALIZADOS
INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
TOTAL
I-INGRESOS CORRIENTES
12.327.726.460
1.452.779.000
3.116.729.000
16.897.234.460
II-GASTOS CORRIENTES
12.027.341.198
1.377.820.918
3.315.055.579
16.720.217.695
III-RESULTADO ECONÓMICO AHORRO/
DESAHORRO (I-II)
300.385.262
74.958.082
(198.326.579)
177.016.765
IV-RECURSOS DE CAPITAL
725.392.640
238.556.000
-
963.948.640
V-GASTOS DE CAPITAL
2.192.618.223
769.758.082
3.931.000
2.966.307.305
VI-TOTAL DE RECURSOS (I+IV)
13.053.119.100
1.691.335.000
3.116.729.000
17.861.183.100
VII-TOTAL DE GASTOS (II+V)
14.219.959.421
2.147.579.000
3.318.986.579
19.686.525.000
VIII-RESULTADO FINANCIERO ANTES DE CONTRIBUCIONES (NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO ANTES DE CONTRIBUCIONES)
(1.166.840.321)
(456.244.000)
(202.257.579)
(1.825.341.900)
IX- CONTRIBUCIONES FIGURATIVAS
146.688.000
608.056.000
202.237.579
956.981.579
X-GASTOS FIGURATIVOS
810.293.579
146.688.000
-
956.981.579
XI-RESULTADO FINANCIERO (VIII+IX-X)
(1.830.445.900)
5.124.000
(20.000)
(1.825.341.900)
XII-FUENTES FINANCIERAS
2.080.640.900
-
220.000
2.080.860.900
A-DISMINUCIÓN DE LA INVERSIÓN FINANCIERA
43.605.000
-
220.000
43.825.000.
B-ENDEUDAMIENTO PÚBLICO E INCREMENTO DE OTROS PASIVOS
2.037.035.900
-
-
2.037.035.900
-COLOCACIÓN DEUDA INTERNA A LARGO PLAZO
2.500.000
2.500.000
-OBTENCIÓN DE PRESTAMOS A LARGO PLAZO
Para atender insuficien-
cia presupuestaria
Otros Préstamos
2.034.535.900
1.600.000.000
434.535.900
2.034.535.900
1.600.000.000
434.535.900
XIII-APLICACIONES FINANCIERAS
241.236.000
14.083.000
200.000
255.519.000
-INVERSION FINANCIERA
18.795.000
3.500.000
200.000
22.495.000
-AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA Y DISMINUCIÓN DE OTROS PASIVOS
222.441.000
10.583.000
-
233.024.000
XIV-CONTRIBUCIONES FIGURATIVAS PARA APLICACIONES FINANCIERAS
28.000
8.987.000
-
9.015.000
XV-GASTOS FIGURATIVOS PARA APLICACIONES FINANCIERAS
8.987.000
28.000
-
9.015.000
El nivel de Erogaciones autorizado en los artículos precedentes que componen el Presupuesto de la Administración Provincial, se detalla del siguiente modo: en planilla anexa 11A, el nivel institucional y por objeto del gasto y en planilla anexa 11B, la clasificación geográfica del gasto.
CONCEPTO
PERSONAL
TOTAL
PERMANENTE
TEMPORARIO
ADMINISTRACION CENTRAL
104.107
102.614
1.493
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
4.239
4.173
66
INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
986
979
7
TOTAL ADMINISTRACION PROVINCIAL
(Capítulo I – Anexo 12)
109.332
107.766
1.566
Fíjase en TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS DIECISEIS (363.916) el número de horas de cátedra del personal docente.
Establécese como cupo fiscal máximo para el año 2010, de la deducción del gravamen a que refieren los artículos 26 y 27 de la Ley Nº 10.554, el importe de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 850.000) conforme al Anexo 13, pudiendo el Poder Ejecutivo incrementar dicho cupo fiscal por hasta un CIENTO POR CIENTO (100%) durante el ejercicio 2010, según las posibilidades financieras del Estado Provincial.
Establécese como cupo fiscal máximo para el año 2010, en cumplimiento del artículo 12 de la Ley Nº 12.692 y del artículo 3 del Decreto Reglamentario Nro. 158/07, la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000), pudiendo el Poder Ejecutivo incrementar dicho cupo fiscal por hasta un CIENTO POR CIENTO (100%) durante el ejercicio 2010, según las posibilidades financieras del Estado Provincial, conforme al Anexo 13.
A partir del 1° de enero de 2010, los ascensos de personal que se realicen por promociones –incluídas las de carácter automático-, y en uso de facultades del Poder Ejecutivo, asi como los incrementos salariales que pudieren resultar de la aplicación de normas convencionales, legales o estatutarias que contengan cláusulas que impliquen aumentos automáticos de las remuneraciones de los funcionarios y empleados públicos de los diferentes Poderes del Estado Provincial, sea por aplicación de fórmulas de ajuste o de mejores beneficios correspondientes a otras Jurisdicciones, sectores, funciones, jerarquías, cargos o categorías, quedarán supeditados a la existencia de crédito presupuestario y se harán efectivos con los alcances y limitaciones establecidas en el artículo 141 de la Ley Nacional Nro. 24.013.
Establécese que la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia atenderá el pago de las pensiones otorgadas por aplicación de la Ley Nº 4.794 de Pensiones Graciables a Ex Legisladores y Ex Convencionales Constituyentes, y sus modificatorias; de la Ley Nº 7044 de Pensiones Graciables a Ex Gobernadores y Ex Interventores Constitucionales y de la Ley Nº 10.120 de Asignaciones por carga de familia de Ex Legisladores y Ex Convencionales Constituyentes; de la Ley Nº 12.496 de Pensión Honorífica para Escritores y del artículo 19 y concordantes de la Ley Nº 12.867 de Jubilación Ordinaria para Veteranos de Malvinas.
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