Ley 13065

Fecha de publicación08 Enero 2010
Fecha de disposición08 Enero 2010
SecciónII- Leyes Provinciales
Número de Gaceta20100108

REGISTRADA BAJO EL Nº 13065

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

TITULO I Artículos 1 a 20

DEL PRESUPUESTO AÑO 2010

CAPITULO I Artículos 1 a 15

PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL

ARTICULO 1°

Fíjase en la suma de PESOS DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL ($ 19.686.525.000), los gastos corrientes y de capital del Presupuesto de la Administración Provincial (Administración Central, Organismos Descentralizados e Instituciones de Seguridad Social) para el ejercicio 2010, conforme se detalla a continuación, y analíticamente en las planillas Nros. 1 y 2 anexas al presente artículo.

CONCEPTO

GASTOS CORRIENTES

GASTOS DE CAPITAL

TOTAL

Administración Central

12.027.341.198

2.192.618.223

14.219.959.421

Organismos Descentralizados

1.377.820.918

769.758.082

2.147.579.000

Instituciones de Seguridad Social

3.315.055.579

3.931.000

3.318.986.579

TOTALES

16.720.217.695

2.966.307.305

19.686.525.000

ARTICULO 2°

Estímase en la suma de PESOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES CIENTO OCHENTA Y TRES MIL CIEN ($ 17.861.183.100) el Cálculo de Recursos de la AdministraciOn Provincial para el ejercicio 2010, destinado a atender las Erogaciones a que refiere el artículo 1 de la presente ley, de acuerdo al resumen que se indica a continuación, y al detalle que figura en planillas Nros. 3 y 4, anexas al presente artículo.

CONCEPTO

RECURSOS CORRIENTES

RECURSOS DE CAPITAL

TOTAL

Administración Central

12.327.726.460

725.392.640

13.053.119.100

Organismos Descentralizados

1.452.779.000

238.556.000

1.691.335.000

Instituciones de Seguridad Social

3.116.729.000

-

3.116.729.000

TOTALES

16.897.234.460

963.948.640

17.861.183.100

ARTICULO 3°

Fíjase en la suma de PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE ($ 956.981.579) los importes correspondientes a los Gastos Figurativos para Transacciones Corrientes y de Capital de la ADMINISTRACION PROVINCIAL, para el ejercicio 2010, quedando en consecuencia establecido el Financiamiento por Contribuciones Figurativas para Financiaciones Corrientes y de Capital de la ADMINISTRACION PROVINCIAL en la misma suma, según el detalle que figura en las planillas Nros. 5 y 6, anexas al presente artículo.

ARTICULO 4 Como consecuencia de lo establecido en los artículos 1, 2 y 3, estímase en PESOS UN MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS ($ 1.825.341.900) el Resultado Financiero Negativo de la ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL para el ejercicio 2010.

El Presupuesto de la Administración Provincial para el ejercicio 2010 contará con las Fuentes Financieras y Aplicaciones Financieras indicadas a continuación y que se detallan en las planillas Nros. 7 y 8, anexas al presente artículo.

Fuentes Financieras

2.080.860.900

- Disminución de la Inversión Financiera

43.825.000

- Endeudamiento Público e Incremento de Otros Pasivos

2.037.035..900

- Colocación Deuda Interna a Largo Plazo

2.500.000

- Obtención de Préstamos a Largo Plazo

2.034..535.900

- Para atender insuficiencia presupuestaria

1.600.000.000

- Otros Préstamos

434.535.900

Aplicaciones Financieras

255.519.000

- Inversión Financiera

22.495.000

- Amortización de la Deuda y Disminución de Otros Pasivos

233.024.000

Fíjase en la suma de PESOS NUEVE MILLONES QUINCE MIL ($ 9.015.000) el importe correspondiente a Gastos Figurativos para Aplicaciones Financieras de la Administración Provincial quedando en consecuencia establecido el Financiamiento por Contribuciones Figurativas para Aplicaciones Financieras en la misma suma, conforme al detalle obrante en las planillas Nros. 9 y 10 anexas al presente artículo.

ARTICULO 5° Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, apruébase el Esquema Ahorro - Inversión - Financiamiento para el ejercicio 2010, conforme al resumen que se indica a continuación:

ESQUEMA AHORRO-INVERSIÓN-FINANCIAMIENTO

CONCEPTO

ADMINISTRACION CENTRAL

ORGANISMOS

DESCENTRALIZADOS

INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

TOTAL

I-INGRESOS CORRIENTES

12.327.726.460

1.452.779.000

3.116.729.000

16.897.234.460

II-GASTOS CORRIENTES

12.027.341.198

1.377.820.918

3.315.055.579

16.720.217.695

III-RESULTADO ECONÓMICO AHORRO/

DESAHORRO (I-II)

300.385.262

74.958.082

(198.326.579)

177.016.765

IV-RECURSOS DE CAPITAL

725.392.640

238.556.000

-

963.948.640

V-GASTOS DE CAPITAL

2.192.618.223

769.758.082

3.931.000

2.966.307.305

VI-TOTAL DE RECURSOS (I+IV)

13.053.119.100

1.691.335.000

3.116.729.000

17.861.183.100

VII-TOTAL DE GASTOS (II+V)

14.219.959.421

2.147.579.000

3.318.986.579

19.686.525.000

VIII-RESULTADO FINANCIERO ANTES DE CONTRIBUCIONES (NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO ANTES DE CONTRIBUCIONES)

(1.166.840.321)

(456.244.000)

(202.257.579)

(1.825.341.900)

IX- CONTRIBUCIONES FIGURATIVAS

146.688.000

608.056.000

202.237.579

956.981.579

X-GASTOS FIGURATIVOS

810.293.579

146.688.000

-

956.981.579

XI-RESULTADO FINANCIERO (VIII+IX-X)

(1.830.445.900)

5.124.000

(20.000)

(1.825.341.900)

XII-FUENTES FINANCIERAS

2.080.640.900

-

220.000

2.080.860.900

A-DISMINUCIÓN DE LA INVERSIÓN FINANCIERA

43.605.000

-

220.000

43.825.000.

B-ENDEUDAMIENTO PÚBLICO E INCREMENTO DE OTROS PASIVOS

2.037.035.900

-

-

2.037.035.900

-COLOCACIÓN DEUDA INTERNA A LARGO PLAZO

2.500.000

2.500.000

-OBTENCIÓN DE PRESTAMOS A LARGO PLAZO

Para atender insuficien-

cia presupuestaria

Otros Préstamos

2.034.535.900

1.600.000.000

434.535.900

2.034.535.900

1.600.000.000

434.535.900

XIII-APLICACIONES FINANCIERAS

241.236.000

14.083.000

200.000

255.519.000

-INVERSION FINANCIERA

18.795.000

3.500.000

200.000

22.495.000

-AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA Y DISMINUCIÓN DE OTROS PASIVOS

222.441.000

10.583.000

-

233.024.000

XIV-CONTRIBUCIONES FIGURATIVAS PARA APLICACIONES FINANCIERAS

28.000

8.987.000

-

9.015.000

XV-GASTOS FIGURATIVOS PARA APLICACIONES FINANCIERAS

8.987.000

28.000

-

9.015.000

El nivel de Erogaciones autorizado en los artículos precedentes que componen el Presupuesto de la Administración Provincial, se detalla del siguiente modo: en planilla anexa 11A, el nivel institucional y por objeto del gasto y en planilla anexa 11B, la clasificación geográfica del gasto.

ARTICULO 6° Fíjase el número de cargos de la planta de personal, incluyendo los correspondientes a Profesionales Universitarios de la Sanidad Oficial, en los siguientes totales:

CONCEPTO

PERSONAL

TOTAL

PERMANENTE

TEMPORARIO

ADMINISTRACION CENTRAL

104.107

102.614

1.493

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

4.239

4.173

66

INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

986

979

7

TOTAL ADMINISTRACION PROVINCIAL

(Capítulo I – Anexo 12)

109.332

107.766

1.566

Fíjase en TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS DIECISEIS (363.916) el número de horas de cátedra del personal docente.

ARTICULO 7°

Establécese como cupo fiscal máximo para el año 2010, de la deducción del gravamen a que refieren los artículos 26 y 27 de la Ley Nº 10.554, el importe de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 850.000) conforme al Anexo 13, pudiendo el Poder Ejecutivo incrementar dicho cupo fiscal por hasta un CIENTO POR CIENTO (100%) durante el ejercicio 2010, según las posibilidades financieras del Estado Provincial.

ARTICULO 8º Establécese como cupo fiscal máximo para el año 2010, la suma de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS CINCUENTA MIL ($ 1.950.000) de la desgravación impositiva prevista por el artículo 24 de la Ley Nº 10.552, conforme al Anexo 13.
ARTICULO 9º Establécese como cupo fiscal máximo para el año 2010, la suma de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 850.000) de la desgravación impositiva prevista por el artículo 4 de la Ley Nº 8225 y modificatorias, conforme al Anexo 13.
ARTICULO 10

Establécese como cupo fiscal máximo para el año 2010, en cumplimiento del artículo 12 de la Ley Nº 12.692 y del artículo 3 del Decreto Reglamentario Nro. 158/07, la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000), pudiendo el Poder Ejecutivo incrementar dicho cupo fiscal por hasta un CIENTO POR CIENTO (100%) durante el ejercicio 2010, según las posibilidades financieras del Estado Provincial, conforme al Anexo 13.

ARTICULO 11

A partir del 1° de enero de 2010, los ascensos de personal que se realicen por promociones –incluídas las de carácter automático-, y en uso de facultades del Poder Ejecutivo, asi como los incrementos salariales que pudieren resultar de la aplicación de normas convencionales, legales o estatutarias que contengan cláusulas que impliquen aumentos automáticos de las remuneraciones de los funcionarios y empleados públicos de los diferentes Poderes del Estado Provincial, sea por aplicación de fórmulas de ajuste o de mejores beneficios correspondientes a otras Jurisdicciones, sectores, funciones, jerarquías, cargos o categorías, quedarán supeditados a la existencia de crédito presupuestario y se harán efectivos con los alcances y limitaciones establecidas en el artículo 141 de la Ley Nacional Nro. 24.013.

ARTICULO 12

Establécese que la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia atenderá el pago de las pensiones otorgadas por aplicación de la Ley Nº 4.794 de Pensiones Graciables a Ex Legisladores y Ex Convencionales Constituyentes, y sus modificatorias; de la Ley Nº 7044 de Pensiones Graciables a Ex Gobernadores y Ex Interventores Constitucionales y de la Ley Nº 10.120 de Asignaciones por carga de familia de Ex Legisladores y Ex Convencionales Constituyentes; de la Ley Nº 12.496 de Pensión Honorífica para Escritores y del artículo 19 y concordantes de la Ley Nº 12.867 de Jubilación Ordinaria para Veteranos de Malvinas.

ARTICULO 13 Los importes a abonar en el ejercicio 2010 al Sector...

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