Ley 13055

Fecha de la disposición23 de Diciembre de 2009

REGISTRADA BAJO EL Nº 13055

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Capítulo I Artículos 1 a 10

Definiciones, Metas y Objetivos

ARTÍCULO 1º La Provincia reconoce la importancia de adoptar el concepto de "Basura Cero" como principio fundamental para la gestión de los residuos sólidos urbanos en su territorio.
ARTÍCULO 2º Se establece como "Basura Cero", el principio de reducción progresiva de la disposición final de los residuos sólidos urbanos, con plazos y metas concretas, por medio de la adopción de un conjunto de medidas orientadas a la reducción en la generación de residuos, la separación selectiva, la recuperación y el reciclado.
ARTÍCULO 3º Se establecerá en la reglamentación un cronograma de reducción progresiva de la cantidad de residuos depositados en rellenos sanitarios, tomando como base el total de los residuos dispuestos en el año 2008.

La prohibición de la disposición final en relleno sanitario de materiales tanto reciclables como aprovechables debe cumplirse para el año 2030.

La reducción de un quince (15 %) del peso de los residuos sólidos urbanos dispuestos en rellenos sanitarios sentando como base el total de los residuos dispuestos en el año 2008 es la meta mínima para el año 2016. Asimismo, deberá reducirse en un doce (12%) en forma bianual a partir del año 2018.

ARTÍCULO 4º

Se denominan Residuos Sólidos Urbanos (RSU) a aquellos elementos, objetos o sustancias que, como subproducto de los procesos de consumo domiciliario y del desarrollo de las actividades humanas, son desechados, con un contenido líquido insuficiente como para fluir libremente cuyo destino natural debería ser su adecuada disposición final, salvo que pudiera ser utilizado como insumo para otro proceso. .

ARTÍCULO 5º Se denomina Gestión Integral de RSU al conjunto de actividades interdependientes y complementarias entre sí, que conforman un proceso de acciones para el manejo de residuos sólidos urbanos, con el objeto de proteger el ambiente y la calidad de vida de la población

La gestión integral de residuos sólidos urbanos comprende las siguientes etapas: generación, disposición inicial, recolección, transporte, tratamiento, transferencia y disposición final.

ARTÍCULO 6º La aplicación e interpretación de la presente ley deberá basarse en los siguientes principios:

• a) Sustentabilidad y Equidad intergeneracional:los responsables de la gestión de RSU deberán velar por el uso y goce apropiado del ambiente por parte de las generaciones presentes y futuras.

• b) Principio de congruencia:Las Municipalidades y Comunas adecuarán a los principios y normas fijadas en la presente ley su normativa referida a RSU.

• c) Principio de regionalización: Se priorizará la posibilidad de obtener soluciones regionales a partir del tratamiento y la gestión mancomunada de los RSU en las distintas jurisdicciones implicadas.

ARTÍCULO 7º Son objetivos generales de la presente ley:

• a) dar prioridad a las actuaciones tendientes a prevenir y reducir la cantidad de residuos generados y su peligrosidad.

• b) disminuir los riesgos para la salud pública y el ambiente mediante la utilización de metodologías y tecnologías de tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos.

• c) incluir en el proceso a los recuperadores urbanos, favoreciendo la seguridad y eficacia de las actividades de gestión de los residuos.

• d) asegurar la información a los ciudadanos sobre la acción pública en materia de gestión de los residuos, promoviendo su participación en el desarrollo de las acciones previstas.

Son objetivos específicos de la presente ley:

• a) promover la reducción del volumen y la cantidad total de residuos sólidos urbanos que se producen.

• b) promover una toma de conciencia por parte de la población, respecto de los . problemas ambientales y de higiene urbana que los residuos sólidos generan, y sus posibles soluciones, como así también el desarrollo de programas de educación ambiental formal, no formal e informal.

• c) promover el aprovechamiento de los residuos sólidos urbanos.

• d) disminuir los efectos negativos que los residuos sólidos urbanos puedan producir al ambiente, mediante la incorporación de nuevos procesos y tecnologías limpias.

• e) promover la articulación con emprendimientos similares en ejecución o a ejecutarse en otras jurisdicciones.

• f) promover la participación de micro emprendedores en forma individual o asociada, cooperativas y empresas pequeñas y medianas y organizaciones no gubernamentales en los distintos aspectos de la gestión de los residuos sólidos urbanos.

• g) proteger y racionalizar el uso de los recursos naturales a largo y mediano plazo.

• h) incentivar e intervenir para propender a la modificación de las actividades productivas y de consumo que generen residuos difíciles o costosos de tratar, reciclar y reutilizar.

• i) fomentar el consumo responsable, concientizando a los usuarios sobre aquellos objetos o productos que, estando en el mercado, sus materiales constructivos, envoltorios o presentaciones, generen residuos voluminosos, costosos y difíciles de disponer.

• j) promover a la industria y al mercado de insumos o productos obtenidos del reciclado.

• k) fomentar el uso de objetos o productos en cuya fabricación se utilice material reciclado o que permita la reutilización o reciclado posterior.

• l) promover la participación de cooperativas y organizaciones no gubernamentales en la recolección y reciclado de los residuos, siempre y cuando esto no entre en competencia con el trabajo de los recuperadores urbanos.

• m) implementar gradualmente un sistema mediante el cual los productores de elementos de difícil o imposible reciclaje se harán cargo del reciclaje o la disposición final de los mismos.

ARTÍCULO 8º

Constituye un objetivo prioritario para la Provincia la erradicación definitiva de los basurales a cielo abierto, donde las localidades realicen la disposición final de residuos proveniente de la recolección domiciliaria, poda y otros residuos como restos de construcción, electrodomésticos, cubiertas y cualquier otro que determine la autoridad de aplicación, por lo que su clausura, remediación y reemplazo por una disposición final adecuada según lo establecido por la reglamentación, deberán cumplimentar el siguiente cronograma:

• 1. Poblaciones con más de 35.000 habitantes, a partir del 1º de enero de 2012.

• 2. Poblaciones con menos de 35.000 habitantes, según lo establezca la reglamentación, en función de cantidad de habitantes, pertenecer a GAUs, distancias a Rellenos Sanitarios, distancias a otras localidades para formar consorcios, etc. Aquellas localidades que se encuentren a menos de 10 km. de rellenos sanitarios o centros de disposición final adecuada, deberán cumplir con la erradicación del basural a cielo abierto y realizar el vertido de sus residuos provenientes de la recolección domiciliaria, poda y otros residuos como restos de construcción, electrodomésticos, cubiertas y cualquier otro que determine la autoridad de aplicación, en un sitio de disposición final adecuada antes del 1º de enero de 2013.

• 3. Basurales que se encuentren a distancias menores a las especificadas en el artículo 38 de la presente ley, a partir del 1º de enero de 2011. La autoridad de aplicación podrá evaluar y aceptar o rechazar un cronograma de erradicación, para localidades que no alcancen esta fecha con fundadas razones.

ARTÍCULO 9º El proyecto de obra para la construcción del relleno controlado o sanitario deberá incluir un Plan de Abandono y Remediación, el cual contendrá normas para futuros monitoreos y destino posible que se le pueda dar al sitio remediado, tales como: agricultura, parques u otros.
ARTÍCULO 10 La autoridad de aplicación, previa Evaluación de Impacto Ambiental respectivo, otorgará el Certificado de Aptitud Ambiental para la instalación de rellenos controlados o sanitarios, públicos o privados.
Capítulo II Artículos 11 y 12

Educación y Difusión

ARTÍCULO 11 La autoridad de aplicación, elaborará un programa especial de educación y concientización de la población que promoverá:

• a) la reducción de la generación de basura y la utilización de productos más duraderos o reutilizables.

• b) la separación en origen, reutilización y el reciclaje de productos susceptibles de serlo.

• c) la separación y el compostaje o biodigestión de residuos orgánicos.

• d) la promoción de medidas tendientes al reemplazo gradual de envases descartables por reutilizables.

Este programa deberá estar incluido en el desarrollo curricular anual de las escuelas estatales y privadas en todos sus niveles, implementándose:

• a) capacitación especial a los docentes.

• b) participación eventual o periódica de especialistas en ecología.

• c) participación de los alumnos en la difusión y concientización familiar y social.

ARTÍCULO 12 La autoridad de aplicación desarrollará campañas de difusión, las que deberán ser sostenidas en el tiempo, a fin de alentar los cambios de hábitos en los habitantes de la ciudad y destacar los beneficios de la separación en origen, de la recolección diferenciada de los residuos...

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