Ley 13016-2009

Fecha de la disposición 4 de Noviembre de 2009

REGISTRADA BAJO EL Nº 13016

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA

CON FUERZA DE

LEY:

ARTÍCULO 1º Objeto

La presente ley tiene por objeto establecer condiciones de comercialización de ciclomotores, motocicletas y triciclos a motor, efectuadas en locales de venta o concesionarias, en el ámbito de la provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 2º La comercialización de ciclomotores, motocicletas y triciclos a motor, debe realizarse entregando conjuntamente con la unidad un casco reglamentario de seguridad que reúna las exigencias establecidas en la Ley Nº 24449 y Decreto Reglamentario Nº 779/95, entendiéndose a aquél como un elemento más de seguridad del vehículo.
ARTÍCULO 3º El cumplimiento de la obligación impuesta en el artículo que antecede constará en las facturas de venta respectivas, detallando tipo, modelo y fabricante.
ARTÍCULO 4º Antes de ser entregados al público para su destino al tránsito, los ciclomotores, motocicletas y triciclos a motor, debe completarse la inscripción inicial del rodado a...

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