Ley 13.928

Páginas219-225
AMPARO
LEY 13.928(*)
Y MODIFICATORIA(**)
CAPITULO I
REGULACION
Art. 1- La presente ley regula la acción de amparo que será admisible en los
supuestos y con los alcances del artículo 20 inciso 2 de la Constitución de la
provincia de Buenos Aires.
IMPROCEDENCIA
Art. 2- La acción de amparo no será admisible:
1. Cuando pudieran utilizarse por la naturaleza del caso los remedios
ordinarios sin daño grave o irreparable.
2. Cuando sea procedente la garantía de
habeas corpus
.
3. Cuando lo que se pretenda sea la mera declaración de inconstituciona-
lidad de normas de alcance general.
4. Contra actos jurisdiccionales emanados de un órgano del Poder
Judicial.
CAPITULO II
COMPETENCIA
Art. 3- En la acción de amparo será competente cualquier juez o tribunal
letrado de primera o única instancia con competencia en el lugar donde el hecho,
acto u omisión cuestionados tuviere o hubiese de tener efectos.
Cuando se interpusiera más de una acción por un mismo hecho, acto u
omisión, entenderá el que hubiere prevenido.
(*) Sancionada: 27/11/2008. Promulgada c/obs.: 29/12/2008. Publicada BO: 11/2/2009.
(**) Ley 14.192. Sancionada: 4/11/2010. Promulgada: 26/11/2010. Publicada BO: 16/12/
2010.
NE: Los artículos fueron titulados por la editorial.

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