Ley 13.917 de 22 de Diciembre de 2008

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley

Capítulo I Artículos 1 a 5

De la Creación, objeto y patrimonio de la Caja

ARTICULO 1º

Créase la Caja de Seguridad Social para Profesionales de la Kinesiología de la Provincia de Buenos Aires que funcionará con el carácter, derechos y obligaciones de las personas jurídicas de derecho público no estatal, de acuerdo a las prescripciones de esta ley y su reglamentación.

Tendrá su domicilio legal en la ciudad de La Plata, y podrá constituir delegaciones en las sedes de las Delegaciones Regionales del Colegio de Kinesiólogos de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 2º

La Caja tendrá por objeto proyectar, organizar y administrar un sistema de previsión, seguridad y protección social para todos los profesionales de la Kinesiología matriculados en el Colegio de Kinesiólogos de la Provincia de Buenos Aires, y aquéllos que cancelen su matrícula profesional en los términos de esta ley a los fines de acogerse a alguno de los beneficios de la presente.

La Provincia no contrae obligación alguna que se relacione con las emergentes del funcionamiento de la Caja.

ARTICULO 3º

El sistema que se crea por la presente tiene por objeto:

  1. La afiliación obligatoria a la Caja de los profesionales matriculados en el Colegio de Kinesiólogos de la Provincia de Buenos Aires;

  2. La constitución y administración del patrimonio legal de la Caja.

  3. El otorgamiento y atención de las prestaciones y beneficios instituidos con sentido social, solidario y equitativo.

  4. La participación democrática de los afiliados activos y pasivos en el gobierno de la Caja.

ARTICULO 4º

El patrimonio de la Caja de Seguridad Social para profesionales de la Kinesiología, se constituirá:

  1. Con los aportes de los afiliados activos que determine la Asamblea, que no podrán superar el quince por ciento (15%) de los ingresos por honorarios y toda otra remuneración de origen profesional.

  2. Con las cuotas que los afiliados activos y pasivos provean voluntariamente para la constitución de los servicios asistenciales.

  3. Con el diez por ciento (10%) a cargo del profesional afiliado, de los honorarios regulados en juicio por su actividad como profesional de la Kinesiología.

  4. Con el importe de las multas, recargos por mora, y/o gravámenes similares que imponga la Asamblea de la Caja.

  5. Con el importe de prestaciones y beneficios dejados de percibir por los afiliados beneficiarios de los mismos.

  6. Con los intereses, rentas y frutos producto de la actividad de la Caja, o de cualquier ingreso producido por la administración del sistema.

  7. Con las donaciones, legados o subvenciones recibidas.

  8. Con los aportes extraordinarios acumulados conforme lo previsto en la presente Ley.

  9. Con los bienes muebles o inmuebles que la Caja adquiera y el producido o renta de los mismos y con todo otro tipo de ingresos y aportes actuales y futuros creados de conformidad con lo previsto en la presente Ley.

ARTICULO 5º

El patrimonio de la caja es inembargable, salvo para responder a sus afiliados por el pago de los beneficios otorgados. La misma se halla exenta de tributar todo impuesto, tasa o contribución provincial, incluido el impuesto de sellos y la tasa de justicia en sus actuaciones judiciales.

Capítulo II Artículos 6 a 38

Del gobierno y administración de la Caja

ARTICULO 6º

El gobierno y administración de la Caja será ejercido por:

La Asamblea.

El Directorio.

La Comisión de Fiscalización.

De las Asambleas.

ARTICULO 7º

La Asamblea es el órgano máximo de conducción de la Caja. Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias. En ellas se tratarán los temas incluidos en la correspondiente convocatoria, reputándose nula toda Asamblea que trate temas no previstos.

ARTICULO 8º

Las resoluciones de la Asamblea se adoptarán por mayoría simple de los afiliados presentes con derecho a voto, salvo cuando la presente Ley y los reglamentos que se dicten impongan una mayoría superior.

ARTICULO 9º

Las Asambleas se integrarán y deliberarán con la intervención de todos los profesionales afiliados a la caja, en actividad y jubilados, que se hallen al día con sus obligaciones, quienes ejercerán su derecho a voz y voto, y podrán elegir y ser elegidos para ostentar los cargos previstos en la presente ley.

ARTICULO 10

La Asamblea se convocará públicamente con expresa mención de día, hora y lugar de realización y los temas que la misma tratará. Se constituirá y deliberará en la sede de la Caja y cuando fuere necesario realizará la reunión en otro lugar, debiendo ello aprobarlo el Directorio de la Caja, en forma fundada y con el voto de los dos tercios de sus miembros presentes.

ARTICULO 11

La Asamblea será convocada por lo menos con treinta (30) días de antelación a la fecha prevista para su realización. Sin perjuicio de la eventual convocatoria individual a cada afiliado de la Caja, cada convocatoria a Asamblea deberá publicarse por tres (3) días en un diario de circulación provincial y en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 12

La Asamblea sesionará válidamente en primera convocatoria con la presencia del cincuenta por ciento (50%) de los afiliados con derecho a participar de las mismas, conforme al padrón que deberá elaborar el Directorio. En segunda convocatoria, una hora después de la prevista para la primera convocatoria, la Asamblea deliberará válidamente con los afiliados presentes, siempre que su número supere al de los integrantes - titulares y suplentes - del Directorio y de la Comisión de Fiscalización.

De la Asamblea Ordinaria

ARTICULO 13

Anualmente y en la fecha y términos que establezca la reglamentación, el Directorio de la Caja o, en su defecto la Comisión de Fiscalización, deberán convocar a la Asamblea Ordinaria.

La misma se halla habilitada para tratar los siguientes temas:

  1. Consideración de la Memoria y Balance correspondiente al ejercicio que hubiere fenecido. Deberá convocarse dentro de los cuatro (4) meses posteriores al vencimiento del ejercicio anual que corresponda.

  2. Aprobación, rechazo o modificación del proyecto de presupuesto anual de recursos y gastos de la Caja, con la proyección de ingresos y egresos elaborado por el Directorio.

  3. Fijación del módulo anual, base de los aportes de los afiliados y las pautas para actualizarlo por parte del Directorio.

  4. Consideración del informe anual confeccionado por la Comisión de Fiscalización.

  5. Aprobación, rechazo o modificación de los Reglamentos de la Caja.

De la Asamblea Extraordinaria

ARTICULO 14

El Directorio por sí, o en su caso por pedido expreso de no menos del diez por ciento (10%) de los afiliados con derecho a voto, podrá convocar a la realización de Asamblea Extraordinaria, para tratar los siguientes temas:

  1. Proponer planes de nuevos beneficios o reemplazar los existentes, determinando las fuentes de financiamiento y la reglamentación correspondiente.

  2. Considerar la remoción de los miembros de la Comisión de Fiscalización y del Directorio.

  3. Considerar todo otro tema no previsto en la enunciación del presente artículo.

ARTICULO 15

El Directorio convocará a elecciones, cuando deba producirse la renovación total o parcial de mandatos del mismo o de la Comisión de Fiscalización, en los términos y condiciones que fije el Reglamento Electoral que al efecto se apruebe, donde deberá preverse la integración de la Junta Electoral, determinándose sus funciones y facultades.

Del Directorio de la Caja

ARTICULO 16

El Directorio de la Caja estará constituido por once (11) Directores titulares e igual cantidad de suplentes. Siete (7) de ellos en representación de los afiliados activos y cuatro (4) en representación de los afiliados pasivos de la Caja. La representación de los afiliados pasivos sólo deberá concretarse a partir del momento en que revistan esa condición, por lo menos, trescientos (300) afiliados en la Provincia de Buenos Aires, tal el padrón que al efecto elaborará el Directorio.

ARTICULO 17

Son facultades y funciones del Directorio:

  1. Cumplir y hacer cumplir esta Ley, y las resoluciones que se dicten conforme los términos de la misma.

  2. Acordar o denegar los beneficios creados por esta Ley.

  3. Establecer las categorías de beneficiarios, y los importes que se impongan por categorías.

  4. Elaborar el presupuesto anual de gastos y cálculo de recursos, confeccionar la Memoria y Balance y requerir de la Comisión de Fiscalización el dictamen anual correspondiente.

  5. Disponer, con carácter preventivo y excepcional, cuando una grave situación institucional lo fundamente, la suspensión en el otorgamiento de los subsidios previstos en el artículo 56 h) de la presente, decisión que deberá someterse a consideración de la siguiente Asamblea Ordinaria.

  6. Llevar a cabo todas las tareas de administración de los aportes de los afiliados, disponiendo el pago de los beneficios.

  7. Nombrar, asignar tareas y funciones, fijar las remuneraciones y aplicar sanciones disciplinarias al personal de la Caja.

  8. Administrar los bienes de la Caja y adquirir o enajenar bienes muebles. Cuando se trate de enajenar o gravar bienes inmuebles, la decisión deberá adoptarse con el voto positivo de los dos tercios (2/3) de los miembros, para luego someterlo a la aprobación de la Asamblea Ordinaria.

  9. Proyectar los reglamentos de la Caja y someterlos a la aprobación de la siguiente Asamblea Ordinaria.

  10. Celebrar convenios con organismos o entidades Nacionales, Provinciales o Municipales, sean ellos Públicos o Privados, que tengan por objeto el cumplimiento de las finalidades de esta Ley o la protección y aseguramiento de los beneficios en materia de seguridad y protección de sus afiliados, los que deberán ser luego aprobados por la Asamblea Ordinaria.

  11. Recaudar los aportes...

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