Ley 13.915 de 18 de Mayo de 2007
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley
Declárense de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en el partido de Lanús, identificados catastralmente como: Circunscripción II, Sección E, Fracción 1, Parcelas 1-d y 1-b, que se encuentran inscriptos en el Registro Provincial de la Propiedad en las Matrículas 34.147 y 34.148 respectivamente, a nombre de "ROCANEGRA SACI" o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
Los inmuebles que se expropian por la presente ley serán transferidos a título gratuito al dominio de la Asociación Civil "La Semillita de Algarrobo Colorado", cuya personería se encuentra inscripta ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas en el Folio Nº 18.071 y Resolución D.P.P.J. Nº 3.015 de fecha 18 de mayo de 2007, con cargo de ser destinados los mismos a apoyar, promover y fortalecer trabajos productivos de carácter comunitario, bajo formas de trabajo igualitario.
El incumplimiento de lo estipulado en el artículo 2º, ocasionará la revocatoria de la cesión y la reversión del dominio a favor del Estado Provincial.
Autorízase al Poder Ejecutivo para solicitar al Fiscal de Estado se inicien las acciones legales a los fines de la urgente toma de posesión de los bienes que por la presente son declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación.
Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente las adecuaciones que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
Exceptúase a la presente Ley de los alcances del artículo 47 de la Ley 5.708 (T. O. según Decreto 8.523/86) estableciéndose en cinco (5) años el plazo para considerarse abandonada la expropiación respecto del inmueble consignado en el artículo 1º de la presente Ley para el cumplimiento del destino expropiatorio.
A partir de la sanción de la presente Ley, queda suspendida por trescientos sesenta (360) días, toda acción judicial tendiente a la restitución de los bienes a que se refiere el artículo 1º de la presente Ley, por parte de sus propietarios y/o poseedores, aún con sentencias en trámite de ejecución.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba