Ley 13.912 de 18 de Diciembre de 2008

Fecha de publicación12 Enero 2009
Fecha de disposición18 Diciembre 2008
Número de Gaceta26046

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley

ARTICULO 1º

Modifícase el artículo 4º de la Ley 3.735, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 4º: Se considerarán órganos de prensa, a los fines de la presente ley, toda publicación que aparezca diariamente, o en forma periódica, cualquiera sea su frecuencia de aparición semanal.

ARTICULO 2º

Modifícase el artículo 146 del Decreto-Ley 7.425/68 y sus modificatorias (Código Procesal Civil y Comercial de Buenos Aires), el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 146: Publicación de los Edictos: La publicación de los edictos se hará en el Boletín Judicial y en un diario o periódico de los de mayor circulación del lugar del último domicilio del citado, si fuere conocido, o, en su defecto, del lugar del juicio, y se acreditará mediante la agregación en el expediente de un ejemplar de aquéllos y del recibo del pago efectuado. A falta de diarios en los lugares precedentemente mencionados, la publicación se hará en los periódicos del lugar del último domicilio del citado si fuere conocido o del lugar del juicio. Sí la tirada semanal de los mismos no alcanzase a cubrir la cantidad de días requeridos, el resto de los días se publicará en un diario o periódico del lugar del juicio, en el primer caso, o en el distrito más cercano en el segundo. El edicto se fijará además, en la tablilla del juzgado y en los sitios que aseguran su mayor difusión."

ARTICULO 3º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil ocho.

Horacio Ramiro González Alberto Edgardo Balestrini
Presidente H. C. Diputados Presidente H. Senado
Manuel Eduardo Isasi Máximo Augusto Rodríguez
Secretario Legislativo Secretario Legislativo H. Senado
H. C. Diputados
DECRETO 3.236

La Plata, 18 de diciembre de 2008.

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y Boletín Oficial y archívese.-

de Gabinete y Gobierno

Alberto Pérez Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Jefatura Gober
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR