Ley 13.911 de 18 de Diciembre de 2008

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley

ARTICULO 1º

Modifícase el inciso 2) del artículo 79 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires (texto según Decreto-Ley 7.425/68 y sus modificatorias) el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Inciso 2: El ofrecimiento de la prueba tendiente a demostrar la imposibilidad de obtener recursos. Deberán acompañarse los interrogatorios para los testigos, que no podrán ser menos de tres. El juez podrá conceder el beneficio, con el testimonio de dos testigos, cuando ésta no sea la única prueba producida en el expediente y el monto o la complejidad de la causa así lo aconseje."

ARTICULO 2º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil ocho.

Horacio Ramiro González Alberto Edgardo Balestrini
Presidente H. C. Diputados Presidente H. Senado
Manuel Eduardo Isasi Máximo Augusto Rodríguez
Secretario Legislativo Secretario Legislativo H. Senado
H. C. Diputados
DECRETO 3.235

La Plata, 18 de diciembre de 2008.

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y Boletín Oficial y archívese.-

Alberto Pérez Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Jefatura Gobernador
de Gabinete y Gobierno
REGISTRADA bajo el número TRECE MIL...

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