Ley 13.910 de 18 de Diciembre de 2008

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley

ARTICULO 1º

Modifícase el artículo 3º de la Ley 13.179, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 3º

El Poder Ejecutivo provincial impulsará la realización de actos recordatorios en todos los establecimientos educativos y en toda la administración pública provincial para que esta fecha se transforme en un día de memoria activa donde se recuerden los hechos y se brinde homenaje a toda la población que sufrió las consecuencias de la ruptura institucional y del terrorismo de Estado.

Asimismo, en todos los edificios públicos, plazas y establecimientos educacionales de gestión pública y privada, las banderas nacional y bonaerense serán izadas a media asta.

ARTICULO 2º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil ocho.

Horacio Ramiro González Alberto Edgardo Balestrini
Presidente H. C. Diputados Presidente H. Senado
Manuel Eduardo Isasi Máximo Augusto Rodríguez
Secretario Legislativo Secretario Legislativo H. Senado
H. C. Diputados
DECRETO 3.234

La Plata, 18 de diciembre de 2008.

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y Boletín Oficial y archívese.-

Alberto Pérez Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Jefatura Gobernador
de Gabinete y Gobierno
REGISTRADA bajo el número TRECE MIL NOVECIENTOS DIEZ (13.910)

Mariano Carlos Cervellini

Subsecretario Legal, Técnico

y de Asuntos Legislativos

de la...

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