Ley 13.903 de 02 de Diciembre de 2008

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley

ARTICULO 1º

Declárase de utilidad pública y sujetas a expropiación las instalaciones y maquinarias del Frigorífico "La Niña S.A." del partido de Bragado, conforme al inventario que como Anexo, según actuaciones notariales BAA06041135 y BAA06250433 que forman parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º

Las instalaciones y maquinarias comprendidas en el artículo 1º serán adjudicadas en propiedad, a título oneroso y por venta directa a la "Cooperativa de Trabajo Frigorífico y Matadero Bragado Limitada", con matrículas en INAES Nº 30.510 e IPAC Nº 7.062 en el legajo 004950, con cargo de ser las mismas destinadas a la consecución de sus fines cooperativos.

ARTICULO 3º

El incumplimiento del cargo establecido en el artículo anterior, ocasionará la revocatoria de la transferencia y la reversión del dominio a favor del Estado Provincial, sin derecho a indemnización ni compensación alguna.

ARTICULO 4º

El monto a abonar por la adjudicataria, así como los plazos y condiciones de pago, serán establecidos por el Poder Ejecutivo.

ARTICULO 5º

El organismo de aplicación será determinado por el Poder Ejecutivo.

ARTICULO 6º

Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar las adecuaciones que resulten necesarias en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del ejercicio vigente, para el cumplimiento de la presente Ley.

ARTICULO 7º

Exceptúase a la presente Ley de los alcances del artículo 47 de la Ley 5.708 (Texto ordenado por Decreto 8.523/86) estableciéndose en cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la expropiación respecto del inmueble consignado en el artículo 1º de la presente Ley.

ARTICULO 8º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil siete.

Ismael José Passaglia Graciela M. Giannettasio

Presidente H. C. Diputados Presidente H. Senado

Juan Pedro Chaves Máximo Augusto Rodríguez

Secretario Legislativo Secretario Legislativo H. Senado

H. C. Diputados

REGISTRADA bajo el número...

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