Ley 13.895 de 10 de Noviembre de 2008

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley

ARTICULO 1º

Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en el partido de Lanús, ciudad de Valentín Alsina, designado catastralmente como Circunscripción I, Sección E, Fracción X, Parcela 1f: inscripto su dominio en la Matrícula 12.298 a nombre de "Adefe Curtiembre Sociedad Anónima" y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

ARTICULO 2º

La Dirección de Geodesia, dependiente del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, será la encargada de confeccionar el respectivo plano de mensura y subdivisión, adecuando las medidas de las parcelas a los hechos existentes, exceptuándose para el caso la aplicación de las Leyes 6.253, 6.254 y el Decreto-Ley 8.912/77, T.O. según Decreto 3.389/87.

ARTICULO 3º

Las parcelas originadas serán adjudicadas en propiedad a la Municipalidad de Lanús, con destino a un plan de viviendas.

ARTICULO 4º

El Organismo de Aplicación de la presente Ley será determinado por el Poder Ejecutivo, quien tendrá a su cargo el contralor y la efectividad de las adjudicaciones del predio, actuando como ente coordinador entre las distintas áreas Administrativas Provinciales y Municipales.

ARTICULO 5º

Para el cumplimiento de la finalidad prevista, el Organismo de Aplicación tendrá a su cargo las siguientes funciones:

  1. Delegar a la Municipalidad de Lanús la realización de un censo integral de la población afectada y determinar el procedimiento de datos recogidos, el estado ocupacional y socioeconómico de las personas que allí viven, en el caso de que las hubieran y de los futuros adjudicatarios.

  2. Adjudicar las parcelas originadas a aquellas familias necesitadas que no posean a su nombre ningún otro inmueble, ni ser beneficiarios de otra vivienda, bajo cualquier régimen.

ARTICULO 6º

Los Adjudicatarios estarán obligados a destinar los lotes adjudicados a construir su vivienda familiar única y de carácter permanente.

No podrán enajenar, arrendar, transferir o gravar total o parcialmente, ya sea a título oneroso o gratuito, el terreno por un lapso de cinco años a partir de la fecha de adjudicación.

Construir la vivienda propia sobre el lote adjudicado en un plazo no mayor de cinco años. Este...

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