Ley 13.889 de 07 de Noviembre de 2008

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley

ARTICULO 1º

Facúltase al Poder Ejecutivo a dar en concesión mediante Licitación Pública el uso de los bienes de dominio del Estado Provincial denominados "Hotel Provincial Sierra de la Ventana" y "Parque del Hotel Provincial Sierra de la Ventana", cuyas nomenclaturas catastrales son, respectivamente: Partido de Tornquist, Circunscripción IX; Sección B; Quinta 15; Manzana 15b, Parcela 1a, Pda. 537; y Partido de Tornquist, Circunscripción IX, Sección B, Quinta 15, Manzana 14a, Parcelas 7a 10, Pdas. 6.877/80.

ARTICULO 2º

Exceptúase de la aplicación de lo dispuesto por los artículos 28º inciso a) y 32º inciso d) del Decreto-Ley 9.533/80 a la concesión a otorgar en el marco de la autorización prevista por la presente Ley.

ARTICULO 3º

La concesión de uso deberá contemplar la restauración y mantenimiento del valor arquitectónico de los bienes comprendidos, así como su refuncionalización y equipamiento, a exclusivo cargo de la parte concesionaria, que se extenderá durante todo el plazo de duración del contrato. Asimismo, estipulará que una vez finalizado el contrato todas las mejoras que se hubieran realizado pasarán al dominio del Estado Provincial, sin derecho a compensación ni indemnización alguna.

ARTICULO 4º

El Gobierno Provincial elaborará las directrices de intervención de los inmuebles a concesionar, observando que las mismas permitan la adecuación de sus interiores a las actuales demandas, y asegurando la integridad arquitectónica del edificio.

ARTICULO 5º

Los inmuebles a concesionar serán destinados al uso específico de hotelería y demás actividades inherentes a dicho rubro, como así también el desarrollo de actividades turísticas que permitan el desarrollo regional.

ARTICULO 6º

Créase la Comisión de Seguimiento de Restauración del "Hotel Provincial Sierra de la Ventana" y del "Parque del Hotel Provincial Sierra de la Ventana", la cual tendrá por objeto controlar la preservación arquitectónica de los inmuebles durante la etapa de restauración. Dicho organismo elaborará periódicamente un informe, el que deberá ser elevado al Gobierno Provincial. La conformación de dicha Comisión será establecida por el Poder Ejecutivo.

ARTICULO 7º

La actividad comercial derivada de la explotación de los inmuebles...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR