Ley 13.883 de 27 de Octubre de 2008

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley

ARTICULO 1º Incrementar en la suma que se indica a continuación, el Presupuesto de Erogaciones Corrientes y de Capital de la Honorable Cámara de Diputados para el Ejercicio Financiero 2008, establecido en el artículo 1º de la Ley 13789, de acuerdo con el siguiente detalle:

TOTAL DE EROGACIONES $ 25.015.000.-

EROGACIONES CORRIENTES

Sección Primera

a financiar con recursos de Rentas Generales $ 25.015.000.-

- Gastos en Personal $ 16.020.000.-

- Bienes de Consumo $ 300.000.-

- Servicios no Personales $ 4.900.000.-

- Transferencias $ 3.795.000.-

EROGACIONES DE CAPITAL

Sección Segunda Artículos 2 y 3

a financiar con recursos de Rentas Generales $ 0.-

- Bienes de Uso $ 0.-

ARTICULO 2 Autorízase a la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados a distribuir presupuestariamente los importes aprobados en el artículo 1º, adecuando las cuentas a la reforma de administración financiera encarada en el ejercicio 2006, de acuerdo a los clasificadores presupuestarios.
ARTICULO 3 Comuníquese al Poder Ejecutivo

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil ocho.

Horacio Ramiro González Federico Carlos Scarabino

Presidente H. C. Diputados Vicepresidente 1º H. Senado

Manuel Eduardo Isasi Máximo Augusto Rodríguez

Secretario Legislativo Secretario Legislativo H. Senado

H. C. Diputados

DECRETO 2.428

La Plata, 27 de octubre de 2008.

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y Boletín Oficial y archívese.-

Alberto Pérez Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Jefatura Gobernador

de Gabinete y Gobierno

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