Ley 13.882 de 27 de Octubre de 2008

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley

LEY COMPLEMENTARIA PERMENENTE DE LA LEY ANUAL DE PRESUPUESTO DEL H. SENADO DE BUENOS AIRES

ARTICULO 1º INTEGRACION PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL - Establécese que las Leyes Anuales de Presupuesto del H

Senado, integrarán el Presupuesto General de la Administración Provincial del correspondiente Ejercicio Financiero, como Presupuesto de Erogaciones Corrientes y Erogaciones de Capital, Jurisdicción 1.1.1.01 Poder Legislativo, Jurisdicción Auxiliar 02 - Honorable Senado, o la que en el futuro pudiere disponerse.

ARTICULO 2º ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO - Adóptanse, para la estructura del Presupuesto, las técnicas para demostrar el cumplimiento de sus funciones y la incidencia económica de los gastos y recursos

El ordenamiento de las Partidas Presupuestarias será el equivalente en la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires, debiendo la Dirección General de Administración, contabilizar los gastos hasta el nivel de Partida Subprincipal, inclusive.

ARTICULO 3º ADHESION A LOS CLASIFICADORES PRESUPUESTARIOS DEL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL - Adhiérese a los Clasificadores Analíticos Presupuestarios Institucional, por Categoría de Programas, Geográfico, por Finalidad y Función y Económico que se aplican en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial.

Facúltase a la Presidencia a formular el Clasificador de Gastos por Objeto.

ARTICULO 4º REMUNERACIONES - POLITICA SALARIAL - Fíjanse la remuneración para el Señor Presidente, la dieta para los Señores Senadores y el sueldo para los Señores Funcionarios de Ley, en las cantidades de módulos que se...

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