Ley 13.864 de 24 de Septiembre de 2008

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley

ARTICULO 1º

Modifíquense los artículos y de la Ley Nº 13.626, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

"ARTICULO 1º: Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación los inmuebles ubicados en el partido de Lanús, identificados catastralmente como: Circunscripción I, Sección N, Manzana 21, Parcela 1a; inscripto su dominio en la Matrícula 22.954, Parcela 2; inscripto su dominio en la Matrícula 22.955, Parcela 3b; inscripto su dominio en la Matrícula 46.569, Parcela 5; inscripto su dominio en la Matrícula 22.964, Parcela 8a; inscripto su dominio en la Matrícula 22.960, Parcela 9; inscripto su dominio en la Matrícula 22.961, Parcela 10; Inscripto su dominio en la Matrícula 22.962, Parcela 33b; inscripto su dominio en la Matrícula 41.315, Parcela 34; inscripto su dominio en la Matrícula 22.963, todas ellas a nombre de Citrus Argentinos S.R.L. y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

Como asimismo las maquinarias e instalaciones que se encuentren dentro de los inmuebles identificados conforme al inventario que como anexo forma parte de la presente.

ARTICULO 5º

El monto a abonar por la adjudicataria, así como los plazos y condiciones de pago serán establecidos por el Poder Ejecutivo.

Exceptúase a la presente Ley de los alcances del artículo 47 de la Ley Nº 5.708 (T.O. según Decreto 8.523/86) estableciéndose en cinco (5) años el plazo para considerarse abandonada la expropiación respecto de los inmuebles consignados en el artículo 1º de la presente Ley para el cumplimiento del destino expropiatorio".

ARTICULO 2º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil ocho.


Horacio Ramiro González
Alberto Edgardo Balestrini
Presidente H. C. Diputados
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