Ley 13.846 de 21 de Julio de 2008

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley

ARTICULO 1º

Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en el Partido de Quilmes, identificados catastralmente como: Circunscripción III, Sección D, Manzana 93, Parcelas: 2; 3; 4; 5; 6; 7; 8; 14 y 15 cuyos dominios se encuentran inscriptos en las Matrículas: 61.613; 61.614, 61.615, 61.616, 61.617, 61.618, 61.619, 61.620 y 61.621 respectivamente, a nombre de Camilleri S.A. y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

ARTICULO 2º

Los inmuebles expropiados serán transferidos a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires con destino a la ampliación de la Escuela Media Nº 16 del partido de Quilmes.

ARTICULO 3º

Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente las adecuaciones que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

ARTICULO 4º

Exceptúase a la presente ley especial de los alcances de la aplicación del artículo 47 de la Ley General de Expropiaciones 5.708, estableciendo en cinco años el plazo para considerar abandonada la expropiación de los bienes inmuebles identificados en el artículo 1º .

ARTICULO 5º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los once días del mes de junio de dos mil ocho.

Horacio Ramiro González Alberto Edgardo Balestrini

Presidente H. C. Diputados Presidente H. Senado

Manuel Eduardo Isasi Máximo Augusto Rodríguez

Secretario Legislativo Secretario Legislativo H. Senado

H. C. Diputados

DECRETO 1.438

La Plata, 21...

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