Ley 13.817 de 16 de Abril de 2008
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley
Declárense de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados con frente a la Ruta Provincial Nº 40, entre las calles Gaboto, Antofagasta y las vías del Ferrocarril Sarmiento (ramal empalme Lobos), partido de Merlo, correspondientes a la Circunscripción II, Sección Rural, que se designan:
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Según título como lote 1 y según catastro como Parcela 354a, inscripto en el Registro de la Propiedad en la Matrícula Nº 47.712.
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Según título como lote 2 y según catastro como Parcela 354b, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble en la Matrícula Nº 47.713.
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Según título como lote 3 y según catastro como Parcela 354c, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble en la Matrícula Nº 43.377.
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Según título como lote 4 y según catastro como Parcela 354d, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble en la Matrícula Nº 43.378.
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Según título como lote 5 y según catastro como Parcela 354e, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble en la Matrícula Nº 50.380
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Según título como lotes 6 y 7 y según catastro, por estar unidos, como Parcela 354f, inscriptos en el Registro de la Propiedad Inmueble en la Matrícula Nº 3.373.
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Según título como lote 8 y según catastro como Parcela 354h, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble en la Matrícula Nº 60.953.
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Según título como lote 9 y según catastro como Parcela 354j, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble en la Matrícula Nº 43.370.
Todos ellos a nombre de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
Los inmuebles afectados por esta Ley serán destinados a paseo y parque público y toda otra finalidad que haga al esparcimiento y recreación de la población.
Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
En virtud de lo prescripto por el artículo 47 de la Ley 5708 (texto ordenado Decreto 8523/86), establézcase expresamente en cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la expropiación respecto de los inmuebles consignados en el artículo 1º de la presente.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura...
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