Ley 13.816 de 16 de Abril de 2008

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley

ARTICULO 1º

Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la localidad de Verónica, partido de Punta Indio, identificado catastralmente como: Circunscripción III, Sección B, Manzana 77, Parcela 2, Partida (134) 1989, Matrícula 23.422, a nombre de Sario y Setuain, Francisco Gregorio; María Elena; Alicia Toribia; Héctor Pedro; Luis Horacio; Juana Alba; Angela; Irma E.; Susana Isabel; Elena Mariana y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

ARTICULO 2º

El inmueble expropiado en el artículo anterior, será transferido a la Dirección General de Cultura y Educación, con el fin de ampliar las instalaciones de la Escuela Nº 12 "Juana Azurduy".

ARTICULO 3º

El Organismo de Aplicación de la presente Ley será el que determine el Poder Ejecutivo.

ARTICULO 4º

A los efectos del artículo 47 de la Ley General de Expropiaciones (Ley 5708 y modificatorias), se considerará abandonada la expropiación, si el expropiante no promueve el juicio respectivo dentro del plazo de cinco (5) años desde la sanción de la presente Ley.

ARTICULO 5º

Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

ARTICULO 6º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los trece días del mes de marzo de dos mil ocho.

Horacio Ramiro González Alberto Edgardo Balestrini Presidente H. C. Diputados Presidente H. Senado

Manuel Eduardo Isasi Máximo Augusto Rodríguez Secretario Legislativo Secretario Legislativo H. C. Diputados H...

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