Ley 13.803 de 21 de Junio de 2005

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de LEY

Artículo 1º

Créase el Programa Provincial para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil, en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires que tendrá como objeto la detección, prevención y erradicación del trabajo infantil.

Artículo 2º

El programa se desarrollará en el marco de la Convención de los Derechos del Niño y del Sistema de Promoción y Protección de Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes creado por la Ley 13.298.

Artículo 3º

A los efectos de la presente Ley se define como Trabajo Infantil las estrategias de supervivencia o actividades productivas, de comercialización o de prestación de servicios remuneradas o no, realizadas por niñas y/o niños por debajo de la edad mínima de admisión al empleo o trabajo establecida en nuestro país, que atenten contra su integridad física, mental, espiritual, moral o social y que interrumpan o disminuyan sus posibilidades de desarrollo y ejercicio integral de sus derechos.

Artículo 4º

El Programa Provincial para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil tendrá los siguientes componentes:

  1. Acciones específicas para la detección, prevención y erradicación del trabajo infantil

  2. Acciones conjuntas con organizaciones y/u organismos municipales, provinciales, nacionales e internacionales dedicados a la temática.

  3. Creación de un banco de datos de experiencias referidas a la problemática

  4. Recopilación y sistematización de información, estudios y publicaciones relacionados con la problemática del trabajo infantil.

  5. Campañas de sensibilización a través de medios gráficos, radiales, televisivos e informáticos.

  6. Capacitación de los agentes educativos, sanitarios, culturales y de los medios de comunicación y sensibilización de la comunidad desde la perspectiva de promoción y protección de derechos en el ámbito local.

  7. Capacitación de los inspectores de trabajo en materia de trabajo infantil.

  8. Promoción de redes solidarias que permitan coadyuvar a la prevención y erradicación progresiva del trabajo infantil.

  9. Articulación de los programas existentes vinculados al fortalecimiento de familias con niños y niñas en situación de vulnerabilidad social.

Artículo 5º

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