Ley 13.802 de 27 de Febrero de 2008

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de LEY

Artículo 1º

Crear un régimen especial de subsidio para los bomberos voluntarios que formen parte de las Instituciones bomberiles reconocidas como tales por la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 2º

Serán acreedores del beneficio previsto en la presente Ley los bomberos voluntarios que:

1) Acrediten haber prestado servicios efectivos como tales durante veinticinco (25) años en forma continua o alternada.

2) Se encuentren prestando servicios y alcancen los sesenta (60) años de edad siempre y cuando acrediten haber prestado servicios durante veinte (20) años, en forma continua o alternada.

3) Se hayan incapacitado en forma total y permanente para ejercer funciones bomberiles en o por actos de servicio.

4) Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, para acceder a los beneficios enumerados en el inciso 1) y 2) del presente artículo, los interesados deberán haber prestado servicios efectivos en Cuerpos de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Buenos Aires, por un período en forma consecutiva o alternada superior a trece (13) u once (11) años respectivamente.

El acceso a los beneficios previstos en la presente norma no implica la renuncia al servicio o la baja de la Institución.

A los efectos de la presente Ley serán considerados los años de servicios prestados en Cuerpos de Bomberos Voluntarios que funcionen en otras provincias, reconocidos como tales por la autoridad competente.

Artículo 3º

El monto del subsidio acordado por la presente Ley será equivalente al haber de un Oficial de Policía de las Policías de la Provincia de Buenos Aires y se liquidará en forma mensual y vitalicia, no siendo incompatible su cobro con el desempeño de una actividad remunerada y/o la percepción de beneficios previsionales.

Artículo 4º

El beneficio instituido se liquidará desde el momento en que se acrediten los requisitos para su goce ante el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, con excepción de los casos de beneficios por incapacidad que se liquidarán desde su hecho generador.

Artículo 5º

Los derechohabientes de los bomberos voluntarios podrán acceder a un subsidio...

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