Ley 13.795 de 17 de Enero de 2008

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley

ARTICULO 1º

Declárase en emergencia, por el término de doce (12) meses, la infraestructura edilicia del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 2º

Los Ministerios de Justicia, de Infraestructura y de Economía adoptarán las medidas necesarias para superar de inmediato el estado de emergencia y establecerán las normas de excepción tendientes a tal fin. El accionar de las carteras de estado y reparticiones involucradas será coordinado por el señor Ministro de Justicia.

ARTICULO 3º

A efectos de superar la emergencia declarada por el artículo 1º podrán utilizarse las normas de excepción previstas en el Decreto-Ley 7.764/71, T.O. por Decreto 9.167/86 de Contabilidad y modificatorias, en la Ley 6.021, T.O. por Decreto 4.536/95 de Obras Públicas y modificatorias, en la Ley 5.708, T.O. por Decreto 8.523/86 -General de Expropiaciones- y modificatorias y en la Ley 10.397, T.O. por Resolución del Ministerio de Economía 120/04 -Código Fiscal- y modificatorias, y sus respectivos Decretos Reglamentarios, pudiendo además eximirse del cumplimiento de las prescripciones de los Decreto-Ley 7.543/69, T.O. por Decreto 969/87 -Orgánica de Fiscalía de Estado- y modificatorias, Decreto-Ley 8.019/73, T.O. por Decreto 8.524/86 -Orgánica de Asesoría General de Gobierno-, Decreto-Ley 9.853/82 y del dictamen a que alude el artículo 10 de la Ley 6.021, relacionado con la intervención del Consejo de Obras Públicas.

ARTICULO 4º

Ejecutada la obra o acción encarada se dará cuenta de lo actuado a la Asesoría General de Gobierno y a los Organismos de la Constitución, conforme a la legislación vigente.

ARTICULO 5º

Créase una (1) Comisión de Monitoreo y Seguimiento con el objeto de garantizar que la normativa sea aplicada en forma transparente, que estará integrada por un (1) representante del Ministerio de Justicia, un (1) representante de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y un (1) representante de la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y será coordinada por el señor Ministro de Justicia.

La Comisión invitará a los Organismos de Asesoramiento y Control de la Provincia a designar un (1) representante a fin de controlar la...

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