Ley 13.794 de 17 de Enero de 2008

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley

ARTICULO 1º

Modifícanse los artículos 40 y 78 de la Ley Nº 13.482, los cuales quedarán redactados de la siguiente forma:

"Artículo 40 - GRADO DEL JEFE DE POLICIA DE DISTRITO DE SEGURIDAD. El Jefe de la Policía de Seguridad de Distrito deberá revistar en el grado de Inspector del escalafón de la Ley 13.201."

Artículo 78 - GRADO DEL JEFE DE POLICIA COMUNAL DE SEGURIDAD. El Jefe de la Policía de Seguridad Comunal deberá revistar en el grado de Inspector del escalafón de la Ley 13.201.

ARTICULO 2º

Suspéndese la aplicación del artículo 71 de la Ley 13.482, hasta tanto se apruebe el procedimiento específico tendiente a su aplicación.

ARTICULO 3º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintisiete días del mes de diciembre de dos mil siete.

Horacio Ramiro González Alberto Edgardo Balestrini

Presidente H. C. Diputados Presidente H. Senado

Manuel Eduardo Isasi Máximo Augusto Rodríguez

Secretario Legislativo Secretario Legislativo H. Senado

H. C. Diputados

DECRETO 41

La Plata, 17 de enero de 2008.

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y Boletín Oficial y archívese.

Alberto Pérez Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Jefatura Gobernador

de Gabinete y Gobierno

Registrada bajo el número...

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