Ley 13.781 de 13 de Diciembre de 2007

Fecha de disposición13 Diciembre 2007
Fecha de publicación31 Diciembre 2007
Número de Gaceta25809

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley

ARTICULO 1º

Derógase el artículo 3º de la Ley 13.355, con efectos a partir del 1º de julio de 2005.

ARTICULO 2º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil siete.

Ismael José Passaglia Graciela M. Giannettasio

Presidente Presidente

H. C. Diputados H. Senado

Juan Pedro Chaves Máximo Augusto Rodríguez

Secretario Legislativo Secretario Legislativo

H. C. Diputados H. Senado

DECRETO 106

La Plata, 13 de diciembre de 2007.

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y Boletín Oficial y archívese.-

Alberto Pérez Daniel O. Scioli

Ministro de Jefatura Gobernador

de Gabinete y Gobierno

REGISTRADA bajo el número TRECE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UNO (13.781).

Mariano Carlos Cervellini

Subsecretario Legal, Técnico y de

Asuntos Legislativos de la Gobernación

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