Ley 13.777 de 17 de Diciembre de 2007

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley

ARTICULO 1º

Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación, el inmueble ubicado en el partido de Pergamino designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección F, Manzana 47 f, Parcela 21, Inscripto su dominio en la Matrícula 22.341, a nombre de " Reynoso Hermanos e Hijos S.A. y/o quien o quienes resultaren sus legítimos propietarios. Asimismo las maquinarias, instalaciones y bienes muebles que como Anexo, según actuación Notarial BAA05632251, forman parte de la presente.-.

ARTICULO 2º

Los bienes declarados de utilidad pública citados en el ARTICULO 1º, serán adjudicados en propiedad y a título oneroso por venta directa a la " Cooperativa de Trabajo Ex Empleados de Supermercados San Cayetano Pergamino Limitada", Matrículada en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, bajo Matrícula Nº 28.007, del expediente de referencia Nº 5.002/04, con cargo de ser los mismos destinados a la consecución de sus fines cooperativos.

ARTICULO 3º

El Organismo de Aplicación de la presente Ley, será determinado por el Poder Ejecutivo.

ARTICULO 4º

Autorícese al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, para el ejercicio vigente las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

ARTICULO 5º

La escritura traslativa de dominio, a favor de los adquirentes será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, estando exenta la misma del pago del impuesto al acto.

ARTICULO 6º

Exceptúese a la presente Ley de los alcances del ARTICULO 47 de la Ley 5.708 (T.O Decreto 8.523/86) estableciéndose en cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la expropiación respecto de los inmuebles consignados en el ARTICULO 1º de la presente Ley.

ARTICULO 7º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los doce días del mes de abril del año dos mil siete.

Ismael José Passaglia Graciela M. Giannettasio

Presidente H. C...

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