Ley 13.776 de 17 de Diciembre de 2007

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley

ARTICULO 1º

Declárense de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en la localidad de Villa Granaderos Gral. San Martín, partido de General San Martín, designados catastralmente como: Circunscripción II, Sección L, Manzana 60, Parcela 15 a: inscripto su dominio en la Matrícula 766 y Parcela 15 b: inscripto su dominio en la Matrícula 767, ambas a nombre de Rodolfo H. Kullmer y Gerardo A. Zimperz y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

Asimismo, declárense de utilidad pública y sujetos a expropiación las maquinarias, instalaciones, vehículo, muebles, herramientas, útiles, enseres, productos y mercaderías pertenecientes a "Electrozyk S.A.", que se encuentran en los inmuebles identificados, de conformidad al inventario que como anexo forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º

Los inmuebles, maquinarias, instalaciones, vehículo, muebles, herramientas, útiles, enseres, productos y mercaderías citados en el ARTICULO 1º serán adjudicados por venta directa y a título oneroso a la Cooperativa de Trabajo ELECTROUNION LITDA., con domicilio en la localidad de Villa Granaderos Gral. San Martín, partido de General San Martín, la cual se encuentra registrada ante el Instituto Provincial de Acción Cooperativa (IPAC) con el Nº 006233 e inscripta ante el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) bajo la matrícula Nº 28737, con cargo de ser destinados los mismos a la consecución de sus fines cooperativos.

ARTICULO 3º

El Organismo de Aplicación de la presente Ley será determinado por el Poder Ejecutivo.

ARTICULO 4º

La escritura traslativa a favor de los adquirentes será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, estando exenta la misma del pago de impuestos al acto.

ARTICULO 5º

El monto a abonar por la adjudicataria, así como los plazos y condiciones de pago serán establecidos por el Poder Ejecutivo.

ARTICULO 6º

Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

ARTICULO 7º

Exceptúese a la presente de los alcances del ARTICULO 47 de la Ley 5.708 (T.O. por Decreto 8.253/86)...

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