Ley 13.752 de 27 de Noviembre de 2007

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley

Artículo 1º

En todo espectáculo de convocatoria masiva, su organizador deberá garantizar, al público asistente, la disponibilidad para el consumo de agua potable, en fuentes y cantidades proporcionales y suficientes a las personas concurrentes.

Artículo 2º

En el caso que dentro del predio o inmueble donde se desarrolle un espectáculo de convocatoria masiva, se comercialice el expendio de bebidas y refrigerios, su organizador deberá, además arbitrar los espacios y medios necesarios y suficientes para que el público asistente pueda adquirir agua mineral o bebidas sin alcohol, gaseosas o jugos frutados sin azúcar.

Esta obligación es extensible además al permisionario, autorizado y concesionario encargado del expendio de bebidas y refrigerios como también al propietario del predio o inmueble en tanto se haya reservado para sí o para terceros el expendio de bebidas y refrigerios.

Artículo 3º

En el caso de propietarios que presten, cedan o alquilen sus instalaciones o predios para la realización de los espectáculos mencionados en el artículo 1º o autoricen, permisionen o concesionen la comercialización de bebidas o refrigerios contemplado en el artículo 2º, deberán incluir en los respectivos contratos, cláusulas comunicando y exigiendo el cumplimiento de la presente.

Artículo 4º

El procedimiento para la aplicación de sanciones será el establecido por la Ley 8.031 y sus modificatorias.

Artículo 5º

Las transgresiones a la presente Ley serán sancionadas con:

  1. Multa de hasta cincuenta (50) salarios mínimos del personal de la Administración Pública Provincial.

  2. Clausura del establecimiento en que se desarrolló el espectáculo, por un término de hasta treinta (30) días, en aquellos supuestos de espacios cerrados.

Las sanciones aquí ordenadas, se duplicarán en forma proporcional a su reincidencia.

Artículo 6º

Los montos recaudados en concepto de las multas determinadas en el artículo 5º, constituirán recursos del Municipio en cuya jurisdicción se ha cometido la falta.

Artículo 7º

Invítese a los Municipios a adherir a la presente Ley por vía de ordenanza.

Artículo 8º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los...

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