Ley 13.751 de 27 de Noviembre de 2007

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley

Artículo 1º

Prorrógase por el término de cinco (5) años la vigencia de la Ley 13.374 a partir de su vencimiento.

Artículo 2º

Declárese el carácter urgente de la presente expropiación.

Artículo 3º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil siete.

Ismael José Passaglia Graciela M. Giannettasio Presidente H. C. Diputados Presidente H. Senado Juan Pedro Chaves Máximo Augusto Rodríguez Secretario Legislativo

H. C. Diputados Secretario Legislativo

H. Senado Decreto 3.588

La Plata, 27 de noviembre de 2007.

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.-

Florencio Randazzo Felipe Solá Ministro de Gobierno Gobernador Registrada bajo el número TRECE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO (13.751).

María López Outeda

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