Ley 13.748

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley

Artículo 1º

Declárese los días 25 de noviembre de cada año como Día Provincial contra la Violencia hacia las Mujeres.

Artículo 2º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil siete.

Ismael José Passaglia Graciela M. Giannettasio Presidente H. C. Diputados Presidente H. Senado Juan Pedro Chaves Máximo Augusto Rodríguez Secretario Legislativo

H. C. Diputados Secretario Legislativo

H. Senado Decreto 3.585

La Plata, 27 de noviembrede 2007.

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.-

Florencio Randazzo Felipe Solá Ministro de Gobierno Gobernador Registrada bajo el número TRECE MIL SETECIENTOS CUARENTA y OCHO (13.748).

María López Outeda

Subsecretaria Legal, Técnica y de

Asuntos Legislativos de la Gobernación

LEY 13.749

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley

Artículo 1º

Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en la localidad de General Pacheco, partido de Tigre, designados catastralmente como: Circunscripción II, Sección A, Manzana 15, Parcelas 7a, 8a, 9 y 10: inscriptos sus dominios en la Matrícula 6010, a nombre de Nélida Gualdo y Echeverría y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

Artículo 2º

Los inmuebles citados en el artículo serán adjudicados en propiedad y a título gratuito a la Asociación Civil "Unión Ex Combatientes de las Islas Malvinas de la República Argentina " del Tigre, inscripto en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas en la Matrícula 18.503 de Instituciones Civiles Legajo 93.931.

Artículo 3º

El organismo de aplicación de la presente Ley será determinado por el Poder Ejecutivo.

Artículo 4º

La escritura traslativa de dominio será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, estando la misma exenta de la tributación de tasas e impuestos.

Artículo 5º

Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente...

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