Ley 13.726 de 21 de Febrero de 2007

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires,

sancionan con fuerza de LEY

ARTICULO 1º

Decláranse de utilidad pública y sujetas a expropiación las fracciones de terrenos ubicadas en el partido de La Plata, identificadas catastralmente como: Circunscripción III, Sección C, Chacra 108, Fracción II, Parcela 1 y Fracción 1, Parcela 2 y Circunscripción III, Sección C, Fracción I, Chacra 108, Parcela 3, respectivamente: inscripto su dominio en la DH 445/81, DH 3.643/56 y DH 9.038/68 con relación al Nº de inscripción 22.278 Fº 594v/910 serie B y Nº de inscripción 51.869/D/913 a nombre de Emir Enrique y Lidia Adneris Restelli y Tombesi y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

ARTICULO 2º

Las fracciones citadas en el artículo anterior serán adjudicadas en propiedad, a título oneroso y por venta directa a sus actuales ocupantes, con cargo de construcción de vivienda propia.

ARTICULO 3º

El Organismo de Aplicación de la presente Ley será determinado por el Poder Ejecutivo. El mismo, tendrá a su cargo el contralor y la ejecutividad de las adjudicaciones actuando como Ente coordinador entre las distintas áreas administrativas, provinciales y municipales, y elaborará en conjunto con las mismas un Plan General de Desarrollo Urbano y Vivienda de la zona.

ARTICULO 4º

Para el cumplimiento de la finalidad prevista, el Organismo de Aplicación tendrá a su cargo las siguientes funciones:

  1. Podrá delegar en la Municipalidad de La Plata la realización de un censo integral de la población afectada y determinar mediante el procesamiento de datos recogidos, el estado ocupacional y socio-económico de los ocupantes.

  2. Gestionar ante el organismo que corresponda la subdivisión en parcelas, de acuerdo con las ocupaciones existentes, exceptuándose para el caso la aplicación de las Leyes 6.253, 6.254 y el Decreto-Ley 8.912/77 (Texto Ordenado según Decreto 3.389/87).

  3. Transferir los lotes expropiados a los ocupantes que resulten adjudicados.

ARTICULO 5º

La adjudicación será de un (1) lote por núcleo familiar y su dimensión garantizará condiciones mínimas ambientales y de habitabilidad.

ARTICULO 6º

El monto total a abonar por cada adjudicatario estará determinado por la tasación administrativa. Los...

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