Ley 13.722 de 12 de Septiembre de 2007

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley

ARTICULO 1º

Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en el partido de Ayacucho, designado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 17, Parcela 9: inscripto su dominio en el Fº 33v/1894, Serie A, a nombre de Pascuala Rodríguez de González y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

ARTICULO 2º

El inmueble expropiado será transferido a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, con destino a la ampliación del Centro de Educación Física Nº 32 de la ciudad de Ayacucho.

ARTICULO 3º

Exceptúese a la presente Ley de los alcances del artículo 47 de la Ley 5.708 (T.O. Decreto 8.523/86) estableciéndose en cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la expropiación respecto de los inmuebles consignados en el artículo 1º de la presente Ley.

ARTICULO 4º

Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

ARTICULO 5º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil siete.

Ismael José Passaglia

Graciela M. Giannettasio

Presidente H. C. Diputados

Presidente H. Senado

Juan Pedro Chaves

Máximo Augusto Rodríguez

Secretario Legislativo

Secretario...

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