Ley 13.689 de 08 de junio de 2007

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de ley

Artículo 1º

Ratifícase en todas sus partes el "Acuerdo entre el Estado Nacional y la Provincia de Buenos Aires en el marco del artículo 22 de la Ley 26.198", suscripto con fecha 8 de junio de 2007 por la Señora Ministra de Economía y Producción de la Nación, el Señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires y la Señora Presidenta del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, el que como Anexo se agrega y forma parte integrante de la presente.

Artículo 2º

Autorízase al Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Economía, a implementar las medidas tendientes al efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo ratificado en el artículo anterior.

Artículo 3º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil siete.

Ismael José Passaglia Graciela M. Giannettasio Presidente H. C. Diputados Presidente H. Senado Juan Pedro Chaves Máximo Augusto Rodríguez Secretario Legislativo

H.C. Diputados Secretario Legislativo

H. Senado DECRETO 1.297

La Plata, 5 de julio de 2007

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y Boletín Oficial y archívese.

Florencio Randazzo Felipe Solá Ministro de Gobierno Gobernador Registrada bajo el número TRECE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE (13.689).

María López Outeda

Subsecretaria Legal, Técnica y de

Asuntos Legislativos de la Gobernación

ANEXO UNICO Artículos 1 a 7

Acuerdo entre el Estado Nacional y la Provincia de Buenos Aires en el marco del Art. 22 de la Ley 26.198

En el Estado Nacional, representado por la señora Ministra de Economía y Producción de la Nación, Lic. Felisa Miceli, por una parte y la Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el señor Gobernador, Ing. Felipe Solá, por la otra parte, y el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, representado por su Presidente Dra. Nora Fraccaroli.

Considerando:

1) Que el Art. 22 de la Ley 26.198 faculta al Ministerio de Economía y Producción a modificar las condiciones de reembolso de las Deudas de la Provincia con el Estado Nacional al 31 de diciembre de 2006, asumidas a través de los Convenios suscriptos en el marco de los Decretos 297/03, 1.274/03, Art. 31 de la Ley 25.827 y Art. 26, primer párrafo de la Ley...

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