Ley 13.686 de 03 de Julio de 2007

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley

ARTICULO 1º

Sustitúyense los artículos 25, 26, 43 y 76 de la Ley 10.416, texto según Leyes 10.698 y 13.114, por los siguientes:

ARTICULO 25: Créase el Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, que tendrá a su cargo, en su ámbito, el gobierno de la matrícula respectiva, ajustándose a las disposiciones de la presente Ley.

El Colegio funcionará con el carácter, derechos y obligaciones de las personas

de derecho público no estatal y tendrá su sede en la Ciudad de La Plata.

Las autoridades electas para ocupar los cargos directivos previstos en la presente Ley, como también quiénes, por delegación del Consejo Superior sean designados para realizar alguna función específica propia del mismo por tiempo determinado, se desempeñarán con el carácter de carga pública. No obstante podrán percibir por ese desempeño las compensaciones que, al efecto, establezca la Asamblea.

Prohíbese el uso por asociaciones o entidades particulares de la denominación Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires u otras que por su semejanza, pueda inducir a confusiones.

ARTICULO 26: El Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

1.- Ejercer el gobierno de la matrícula de los Ingenieros habilitados para actuar profesionalmente en el ámbito de la Provincia.

2.- Realizar el contralor de la actividad profesional en cualesquiera de sus modalidades.

3.- Entender en todo lo concerniente al ejercicio ilegal de la profesión, arbitrando en su caso las medidas conducentes para hacer efectiva la defensa de la profesión o de sus colegiados.

4.- Ejercer el poder disciplinario sobre sus colegiados y aplicar las sanciones a que hubiere lugar.

5.- Dictar el código de ética profesional y su reglamento interno.

6.- Propiciar las reformas que resulten necesarias a toda norma que haga al ejercicio profesional que compete a su gobierno institucional.

7.- Asesorar a los poderes públicos, en especial a las reparticiones técnicas oficiales, en asuntos de cualquier naturaleza relacionados con el ejercicio profesional de sus colegiados.

8.- Dirimir con las autoridades de los otros Colegios Profesionales las cuestiones que puedan suscitarse en el ejercicio compartido de las profesiones, así como todo otro asunto de interés común y en caso de divergencia recurrir a la justicia en defensa...

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