Ley 13.670 de 08 de Mayo de 2007
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley
Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en la localidad y partido de San Pedro, provincia de Buenos Aires, identificados catastralmente como: Circunscripción I, Sección J, Chacra 99, Manzana 99, Parcelas 1º, 7º, 11, 14, 15, 16, 17 y 18 inscriptos sus dominios en las Matrículas 1874, 386, 378, 377, 376, 375, 374, 373 respectivamente, todas ellas a nombre de ALIMENTARIA SAN PEDRO S.A. y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios, con todas las instalaciones, maquinarias y materia prima existentes dentro del mismo destinados a la actividad que actualmente realiza, cuyo inventario, realizado por escritura número doscientos doce -acta de constatación e inventario-, como Anexo I forma parte integrante de la presente Ley.
El inmueble, con todo lo edificado y adherido al suelo, con más sus instalaciones, marcas, maquinarias citados en el artículo anterior serán cedidos en propiedad a título oneroso a la cooperativa de trabajo "ALIMENTARIA SAN PEDRO Ltda.", autorizada por Resolución 2469/03 del INAES e inscripta al folio 988 del libro 12, bajo matrícula 25.043, acta 11.988; con cargo de ser destinados a la consecución de los fines cooperativos.
Declárese la urgencia en el trámite expropiatorio, el Organismo de Aplicación de la presente Ley será designado por el Poder Ejecutivo, quien tendrá a su cargo el contralor y la efectividad de la cesión.
A partir de la vigencia de la presente, los señores jueces que tengan bajo su jurisdicción acciones civiles, comerciales o penales que conduzcan a modificar la actual situación dominial de los inmuebles individualizados en el artículo 1º deberán, con carácter previo a decidir sobre los mismos, comunicar al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aries a fin de que dentro del plazo de trescientos sesenta (360) días proceda a impulsar el proceso expropiatorio,
quedando suspendidos los juicios promovidos y especialmente las medidas procesales.
La escritura traslativa de dominio a favor de los cesionarios, será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, y estará exenta del impuesto al acto.
A los efectos del artículo 47 de la Ley 5.708, y sus modificatorias, se considerará abandonada la expropiación si el expropiante no promoviera el juicio respectivo dentro del plazo de cinco (5) años desde la sanción de la presente Ley.
Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, para el ejercicio vigente las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los doce días del mes de abril del año dos mil siete.
Ismael José Passaglia Graciela M. Giannettasio Presidente H. C. Diputados Presidente H. Senado
Juan Pedro Chaves Máximo Augusto Rodríguez Secretario Legislativo
Secretario Legislativo H. Senado H. C. Diputados
Registrada bajo el número TRECE MIL SEISCIENTOS SETENTA (13.670).
La Plata, 8 de mayo de 2007
María López Outeda
Subsecretaria Legal, Técnica y de
Asuntos Legislativos de la Gobernación
ANEXO
PRIMERA COPIA. ESCRITURA NUMERO: DOSCIENTOS DOCE, ACTA DE CONSTATACION E INVENTARIO, ROLDAN, DANIEL ALBERTO Y OTROS. En la ciudad de San Pedro, provincia de Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil tres, ante mí, TERESA MARIA DE LOS MILAGROS GASPARIN. notaria titular del registro número UNO de esta...
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