Ley 13.669 de 07 de Mayo de 2007

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley

ARTICULO 1º

Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación, los inmuebles ubicados en la localidad de Bernal, partido de Quilmes, identificados catastralmente como: Circunscripción II, Sección S, Manzana 20, Parcela 4; inscripto su dominio en la Matrícula 17104; Parcela 5; inscripto su dominio en la Matrícula 17.105; Parcela 40a: inscripto su dominio en la Matrícula 72.368, todas a nombre de "Moschioni Hermanos Sociedad Comercial Colectiva"; Parcelas 6 y 7: inscripto su dominio en el Fº 5.682/58, a nombre de Gino Moschioni y Sergio Moschioni y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. Asimismo las instalaciones, maquinarias y bienes muebles que según actuación Notarial CAA03451639, como Anexo forman parte de la presente.

ARTICULO 2º

Los inmuebles con todo lo en ellos edificado, plantado y adherido al suelo, sus instalaciones, maquinarias y elementos existentes citados en el artículo anterior, serán cedidos en propiedad a título oneroso a la "Cooperativa de Trabajo 7 de Septiembre Limitada ", la cual se encuentra registrada en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social bajo el número de Matrícula 31.140, con cargo de ser los mismos destinados a la consecución de sus fines cooperativos.

ARTICULO 3º

El incumplimiento del cargo estipulado en el artículo 2º, ocasionará la revocatoria de la cesión y la reversión del dominio a favor del Estado Provincial, sin derecho a devolución de las sumas que se hubieran efectivizado, ni reconocimiento de compensaciones y/o indemnizaciones de ninguna naturaleza.

ARTICULO 4º

El monto total a abonar por el adjudicatario, así como los plazos y condiciones de pago del mismo serán establecidos por el Poder Ejecutivo. La Autoridad de Aplicación deberá disponer previamente, la realización de un nuevo y definitivo inventario.

ARTICULO 5º

Declárase la urgencia en el trámite expropiatorio. La Autoridad de Aplicación de la presente Ley, será determinada por el Poder Ejecutivo, teniendo la misma a su cargo el contralor y efectividad de la cesión.

ARTICULO 6º

A los efectos del artículo 47 de la Ley General de Expropiaciones (Ley 5.708 y sus modificatorias), se considerará abandonada...

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