Ley 13.668 de 04 de Mayo de 2007

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley

ARTICULO 1º

Suspéndase por el término de un (1) año a partir de la publicación de la presente Ley el trámite de los juicios a partir de la sentencia de trance y remate o la ejecución de sentencia, derivados de la realización de obras municipales de infraestructura urbana, en especial de gas, de agua corriente y desagües cloacales, pavimentos, adjudicadas a empresas particulares por aplicación de la Ordenanza General 165 y sus modificatorias, quedando exceptuados de dicha suspensión los procesos judiciales por los que se reclamen créditos provenientes de obras realizadas en el marco de emprendimientos participativos o planes de unidades generadoras de empleo.

ARTICULO 2º

La presente Ley es de orden público y será aplicada de oficio por los jueces que entiendan en las respectivas acciones judiciales.

ARTICULO 3º

Las leyes de suspensión de juicios dictadas con alcance territorial limitado a uno o más partidos de la Provincia mantendrán su vigencia hasta el vencimiento de los respectivos plazos, siempre que resulten más favorables para los beneficiarios alcanzados por ambos regímenes.

ARTICULO 4º

Facúltase al Poder Ejecutivo a adoptar las medidas que fueren conducentes a facilitar a los frentistas beneficiarios de las obras de infraestructura del artículo 1º las conexiones domiciliarias de los correspondientes servicios, debiendo hacerlo en coordinación con las autoridades municipales que corresponda y para los casos en que se determine necesaria la intervención provincial.

ARTICULO 5º

Dentro del plazo dispuesto en el artículo 1º facúltase al Poder Ejecutivo a establecer y acordar con las empresas acreedoras, mecanismos que faciliten la cancelación de las acreencias originadas en las obras de infraestructura enumeradas en la citada norma o a renegociar plazos y condiciones de pago.

ARTICULO 6º

Facúltase al Poder Ejecutivo a prorrogar por única vez el plazo del artículo 1º por un período de ciento ochenta (180) días contados a partir de su vencimiento.

ARTICULO 7º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los doce días del mes abril del año dos mil siete.

Ismael José Passaglia Graciela M. Giannettasio Presidente H. C...

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