Ley 13.622 de 12 de Enero de 2007

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley

ARTICULO 1º

Declárense de utilidad pública y sujetos a expropiación los siguientes inmuebles ubicados en el partido de Avellaneda, designados catastralmente como: Circunscripción II, Sección D, Manzana 56, Parcelas 2, 3, 4 41ª, 42, 43, 44, inscriptos sus dominios en las Matrículas 2861, 2862, 21799, 2857, 2858, 2859 y 2860, todas ellas a nombre de "Trafilación Wulfman S.A." y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

ARTICULO 2º

Los inmuebles citados en el artículo 1º de la presente serán adjudicados en propiedad, y a título oneroso, a la Cooperativa de Trabajo Unión y Fuerza Limitada, registrada en la Dirección Provincial de Acción Cooperativa de la Provincia de Buenos Aires, con la condición de ser los mismos destinados a la consecución de sus fines cooperativos.

ARTICULO 3º

La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será determinada por el Poder Ejecutivo quien deberá ejercer el contralor, establecer las condiciones y la efectividad de la adjudicación.

ARTICULO 4º

La escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, estando exenta la misma del pago de impuesto al acto.

ARTICULO 5º

Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

A los efectos previstos en el artículo 47º de la Ley General de Expropiaciones (Ley 5708 y sus modificatorias), se considerará abandonada la expropiación si el expropiante no promueve el juicio respectivo dentro de cinco años de sancionada la presente.

ARTICULO 6º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de...

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