Ley 13.621 de 12 de Enero de 2007

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley

ARTICULO 1º

Modifícase el artículo 5º de la Ley 12.835, (texto según Ley 13.143) el que quedará redactado de la siguiente manera.

ARTICULO 5º: Exceptúase a la presente Ley de los alcances del artículo 47º de la Ley 5.708 (T.O. 8.523/86) prorrogándose en dos (2) años el plazo para considerar abandonada la expropiación respecto de los inmuebles consignados en el artículo 1º de la presente Ley

Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley

ARTICULO 2º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil seis.

Ismael José Passaglia Graciela M. Giannettasio Presidente H. C. Diputados Presidente H. Senado

Juan Pedro Chaves Máximo...

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