Ley 13.619 de 12 de Enero de 2007

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley

ARTICULO 1º

Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en el Barrio Jardín de Villa Elvira, del partido de La Plata, identificado catastralmente como: Circunscripción IX, Sección A, Manzana 83, Parcela 7, cuyo dominio se encuentra inscripto en el Registro Provincial de la Propiedad en la Matrícula Nº 68.765, a nombre de Meijide Construcciones S. A, o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

ARTICULO 2º

El inmueble que se expropia por la presente Ley será transferido al dominio de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires con destino a la construcción del Jardín de Infantes Nº 975.

ARTICULO 3º

Autorízase al Poder Ejecutivo para solicitar al Fiscal de Estado, se inicien las acciones legales a los fines de la urgente toma de posesión de los bienes que por la presente son declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación.

ARTICULO 4º

Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente las adecuaciones que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

ARTICULO 5º

Exceptúase a la presente Ley de los alcances del artículo 47º de la Ley 5.708 (T.O. según Decreto 8.523/86) estableciéndose en cinco (5) años el plazo para considerarse abandonada la expropiación respecto del inmueble consignado en el artículo 1º de la presente Ley para el cumplimiento del destino expropiatorio.

ARTICULO 6º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil seis.

Ismael José...

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