Ley 13.591
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley
Decláranse de utilidad pública y sujetas a expropiación las fracciones de terreno ubicadas en el partido de La Plata, identificadas catastralmente como: Circunscripción III, Sección B, Chacra 75, Fracción II, Parcela 1, inscripto su dominio en la Matrícula 196.656 y Circunscripción III, Sección B, Chacra 75, Fracción II, Parcela 2, inscripto su dominio en la Matrícula 196.657, ambas a nombre de Osvaldo Gabriel Lenzi y Beatriz Elena Enz de Lenzi y/o de quien o quienes resulten ser los legítimos propietarios.
Los inmuebles citados en el artículo anterior serán adjudicados en propiedad, a título gratuito, a sus actuales ocupantes y con cargo de construcción de vivienda propia.
La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será determinada por el Poder Ejecutivo y tendrá a su cargo el contralor y ejecutividad de las adjudicaciones, actuando como ente coordinador entre las distintas áreas administrativas provinciales y municipales y elaborará en conjunto con las mismas, un plan general de desarrollo urbano y vivienda de la zona.
Para el cumplimiento de la finalidad prevista la Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo las siguientes funciones:
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Podrá delegar en la Municipalidad de La Plata la realización de un censo integral de la población afectada a fin de determinar, mediante el procesamiento de los datos recogidos, el estado ocupacional y socioeconómico de sus ocupantes.
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Gestionar ante el Organismo que correspondiere la subdivisión en parcelas, de acuerdo con las ocupaciones existentes, exceptuándose para el caso la aplicación de las Leyes 6.253 y 6.254 y el Decreto-Ley 8.912/77 (T.O. según Decreto 3.389/87).
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Transferir los lotes expropiados a los ocupantes que resulten adjudicados.
La adjudicación será de un lote por núcleo familiar y su dimensión garantizará condiciones mínimas ambientales y de habitabilidad.
Las mejoras existentes en los inmuebles a expropiar se presumen realizadas por los ocupantes.
Serán adjudicatarios de los lotes aquellos ocupantes que reúnan los siguientes requisitos:
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