Ley 13.591

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley

ARTICULO 1º

Decláranse de utilidad pública y sujetas a expropiación las fracciones de terreno ubicadas en el partido de La Plata, identificadas catastralmente como: Circunscripción III, Sección B, Chacra 75, Fracción II, Parcela 1, inscripto su dominio en la Matrícula 196.656 y Circunscripción III, Sección B, Chacra 75, Fracción II, Parcela 2, inscripto su dominio en la Matrícula 196.657, ambas a nombre de Osvaldo Gabriel Lenzi y Beatriz Elena Enz de Lenzi y/o de quien o quienes resulten ser los legítimos propietarios.

ARTICULO 2º

Los inmuebles citados en el artículo anterior serán adjudicados en propiedad, a título gratuito, a sus actuales ocupantes y con cargo de construcción de vivienda propia.

ARTICULO 3º

La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será determinada por el Poder Ejecutivo y tendrá a su cargo el contralor y ejecutividad de las adjudicaciones, actuando como ente coordinador entre las distintas áreas administrativas provinciales y municipales y elaborará en conjunto con las mismas, un plan general de desarrollo urbano y vivienda de la zona.

ARTICULO 4º

Para el cumplimiento de la finalidad prevista la Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo las siguientes funciones:

  1. Podrá delegar en la Municipalidad de La Plata la realización de un censo integral de la población afectada a fin de determinar, mediante el procesamiento de los datos recogidos, el estado ocupacional y socioeconómico de sus ocupantes.

  2. Gestionar ante el Organismo que correspondiere la subdivisión en parcelas, de acuerdo con las ocupaciones existentes, exceptuándose para el caso la aplicación de las Leyes 6.253 y 6.254 y el Decreto-Ley 8.912/77 (T.O. según Decreto 3.389/87).

  3. Transferir los lotes expropiados a los ocupantes que resulten adjudicados.

ARTICULO 5º

La adjudicación será de un lote por núcleo familiar y su dimensión garantizará condiciones mínimas ambientales y de habitabilidad.

ARTICULO 6º

Las mejoras existentes en los inmuebles a expropiar se presumen realizadas por los ocupantes.

ARTICULO 7º

Serán adjudicatarios de los lotes aquellos ocupantes que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Detentar...

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