Ley 13.589 de 30 de Noviembre de 2006

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley

ARTICULO 1º

Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en el Barrio Jardín de Villa Elvira del partido de La Plata, identificados catastralmente como: Circunscripción IX, Sección A, Manzana 83, Parcela 8, 9 y 10, cuyos dominios se encuentran inscriptos en el Registro Provincial de la Propiedad en las Matrículas 68.766, 68.767 y 68.768, respectivamente, a nombre de Meijide Construcciones S.A. o de que quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

ARTICULO 2º

Los inmuebles que se expropian por la presente Ley serán transferidos al dominio de la Municipalidad de La Plata, para ser afectados al destino de Jardín Maternal, Salón de Usos Múltiples para actividades culturales, Centro de Salud y parque de juegos para niños.

ARTICULO 3º

Exceptúase a la presente Ley de los alcances del artículo 47 de la Ley 5.708 (T.O. según Decreto 8.523/86) estableciéndose en 5 (cinco) años el plazo para considerarse abandonada la expropiación respecto de los inmuebles consignados en el artículo 1º de la presente Ley para el cumplimiento del destino expropiatorio.

ARTICULO 4º

Autorízase a la Municipalidad de La Plata a implementar los trámites necesarios para el cumplimiento de la presente Ley.

ARTICULO 5º

El gasto que demande el cumplimiento de la presente será atendido con cargo al Presupuesto de Gastos de la Municipalidad de La Plata.

ARTICULO 6º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a un día del mes de noviembre de dos mil seis.

Ismael José Passaglia Graciela M. Giannettasio Presidente H. C. Diputados Presidente H. Senado Juan Pedro Chaves Máximo Augusto Rodríguez Secretario Legislativo

H. C. Diputados Secretario Legislativo H. Senado DECRETO 3.222

La Plata, 30 de noviembre de 2006.

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y...

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