Ley 13.997 de 14 de Mayo de 2009

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley

ARTÍCULO 1º

Incorpórase el inciso d) al artículo 52 de la Ley 6983, texto según Ley 12.172, de acuerdo al siguiente texto: "inciso d) El cónyuge del causante que a la fecha del deceso hubiese estado separado legalmente o de hecho, o cuya unión hubiese tenido lugar dentro del plazo y circunstancias del artículo 3573 del Código Civil".

ARTÍCULO 2º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintidós días del mes de abril de dos mil nueve.

Horacio Ramiro González Alberto Edgardo Balestrini
Presidente H. C. Diputados Presidente H. Senado
Manuel Eduardo Isasi Máximo Augusto Rodríguez
Secretario Legislativo Secretario Legislativo H. Senado
H. C. Diputados
DECRETO 704

La Plata, 14 de mayo de 2009

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y Boletín Oficial y archívese.-

Alberto Pérez Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Jefatura Gobernador
de Gabinete de Ministros
REGISTRADA bajo el número TRECE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE (13.997)

Mariano Carlos Cervellini

Subsecretario Legal, Técnico

y de Asuntos Legislativos

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