Ley 13.581

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º Incorpórese como inciso 7) al artículo 121 de la Ley 11.430 (texto según Ley 11.768), el siguiente:

"Inciso 7: Tareas comunitarias. Podrán aplicarse como única sanción o en concurrencia con las enumeradas en los incisos anteriores. La Autoridad de Aaplicación evaluará los antecedentes y demás circunstancias para su imposición y tendrá a su cargo el control del efectivo cumplimiento de las mismas."

ARTICULO 2º Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los ocho días del mes de noviembre de dos mil seis.

Ismael José Passaglia Graciela M. Giannettasio

Presidente Presidente

H. C. Diputados Honorable Senado

Juan Pedro Chaves Máximo Augusto Rodríguez

Secretario Legislativo Secretario Legislativo

H. C. Diputados H. Senado

REGISTRADA bajo el número TRECE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UNO (13.581).

María López Outeda

Subsecretaria Legal, Técnica y de Asuntos

Legislativos de la Gobernación

DECRETO 3.200

VISTO lo actuado en el expediente 2100-19661/06, correspondiente a las actuaciones legislativas E-188/05-06, por el que tramita la promulgación de un proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura a los 8 días del mes de noviembre del corriente año, que incorpora al artículo 121 de la Ley Nº 11.430 (Texto según Ley Nº 11.768) el inciso 7, y

CONSIDERANDO:

Que el Código de Tránsito (T. O. según Decreto Nº 690/03) en su artículo 121 determina el tipo de sanciones que se podrán aplicar por la comisión de infracciones a dicho texto normativo;

Que la iniciativa en análisis prevé la incorporación de la realización de tareas comunitarias, como una nueva sanción;

Que la Autoridad de Aplicación la podrá establecer como única sanción o en...

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