Ley 13.579 de 24 de Noviembre de 2006
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley
Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en la localidad de Llavallol, partido de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, propiedad de la Asociación Civil Hospital de Llavallol y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios, designados catastralmente como: Circunscripción IX, Sección C, Manzana 114, Parcela 20 y Circunscripción IX, Sección C, Manzana 114, Parcela 16.
Asimismo decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los bienes muebles que se encuentran dentro de los inmuebles identificados y de conformidad al inventario que como Anexo I se adjunta a la presente.
Los bienes muebles e inmuebles identificados en el artículo 1º serán adjudicados por venta directa y a título oneroso a la "Cooperativa de Trabajo Hospital de Llavallol Limitada", registrada en el Instituto Provincial de Acción Cooperativa bajo el número de legajo 006237, con cargo de que esos bienes sean destinados a la consecución de sus fines cooperativos, explicitados en su acta constitutiva.
El incumplimiento del cargo establecido en el artículo 2º ocasionará la revocatoria de la transferencia y la reversión del dominio a favor del Estado Provincial, sin derecho a devolución de las sumas que se hubieran efectivizado, ni reconocimiento de compensaciones y/o indemnizaciones de ninguna naturaleza.
El organismo de aplicación de la presente Ley, establecerá el monto a abonar por la adjudicataria, los plazos y condiciones de pago serán determinados por el Poder Ejecutivo.
Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
Exceptúase a la presente Ley de los alcances del artículo 47 de la Ley 5708 (Texto Ordenado por Decreto 8523/86), estableciéndose en cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la expropiación respecto de los inmuebles consignados en el artículo 1º de la presente Ley.
La escritura traslativa de dominio a favor de los adquirentes será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno...
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