Ley 13.579 de 24 de Noviembre de 2006

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley

ARTICULO 1º

Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en la localidad de Llavallol, partido de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, propiedad de la Asociación Civil Hospital de Llavallol y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios, designados catastralmente como: Circunscripción IX, Sección C, Manzana 114, Parcela 20 y Circunscripción IX, Sección C, Manzana 114, Parcela 16.

Asimismo decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los bienes muebles que se encuentran dentro de los inmuebles identificados y de conformidad al inventario que como Anexo I se adjunta a la presente.

ARTICULO 2º

Los bienes muebles e inmuebles identificados en el artículo 1º serán adjudicados por venta directa y a título oneroso a la "Cooperativa de Trabajo Hospital de Llavallol Limitada", registrada en el Instituto Provincial de Acción Cooperativa bajo el número de legajo 006237, con cargo de que esos bienes sean destinados a la consecución de sus fines cooperativos, explicitados en su acta constitutiva.

ARTICULO 3º

El incumplimiento del cargo establecido en el artículo 2º ocasionará la revocatoria de la transferencia y la reversión del dominio a favor del Estado Provincial, sin derecho a devolución de las sumas que se hubieran efectivizado, ni reconocimiento de compensaciones y/o indemnizaciones de ninguna naturaleza.

ARTICULO 4º

El organismo de aplicación de la presente Ley, establecerá el monto a abonar por la adjudicataria, los plazos y condiciones de pago serán determinados por el Poder Ejecutivo.

ARTICULO 5º

Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

ARTICULO 6º

Exceptúase a la presente Ley de los alcances del artículo 47 de la Ley 5708 (Texto Ordenado por Decreto 8523/86), estableciéndose en cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la expropiación respecto de los inmuebles consignados en el artículo 1º de la presente Ley.

ARTICULO 7º

La escritura traslativa de dominio a favor de los adquirentes será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno...

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