Ley 13.574 de 07 de Noviembre de 2006

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley

ARTICULO 1º

A los efectos de la presente Ley se considerará "Organizaciones para el cuidado integral de Niños y Niñas", a las que se dediquen a la atención, formación y protección de los menores desde los cuarenta y cinco (45) días hasta los cuatro (4) años de edad, tanto de carácter público o privado provincial y/o municipal.

ARTICULO 2º

Quedarán comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la presente Ley las organizaciones surgidas en virtud de la Ley 11.612 de Educación de la Provincia de Buenos Aires dentro de la estructura del Sistema Educativo Provincial, las estatuidas en la Ley Nacional de Contrato de Trabajo, 20.744 modificatorias y normas reglamentarias, las establecidas por la Ley Provincial 10.227 sobre la Instalación de Salas Cunas y Guarderías Infantiles en establecimientos industriales y comerciales, las que resulten de los planes implementados por el Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Buenos Aires y aquellas surgidas como alternativas, dedicadas en todo el territorio provincial, a la atención, cuidado, formación y protección integral de los niños entre los cuarenta y cinco (45) días y cuatro (4) años de edad.

ARTICULO 3º

Créase en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial el "Consejo Coordinador de las Organizaciones para el cuidado integral de niños y niñas" hijos e hijas de padres y madres en situación de trabajo y/o de estudio en los distintos niveles de la educación formal de la Provincia de Buenos Aires, integrado por: un (1) representante de la Dirección General de Cultura y Educación, un (1) representante de los Ministerios de Desarrollo Humano, de Trabajo y de Salud de la Provincia de Buenos Aires y un (1) representante del Consejo de Integración Social, siendo sus funciones básicas, además de las que su reglamentación determine:

1) Crear un registro único de las organizaciones, según lo establecido en el Artículo Primero de la presente Ley.

2) Reglamentar un único criterio relativo a la calidad de atención, cuidado, protección, formación y desarrollo de los niños.

3) Organizar planes de atención de salud de niños y niñas, así como poner en vigencia la Libreta Sanitaria.

4) Coordinar planes pedagógicos comunes.

5) Monitorear y evaluar su funcionamiento.

6) Recomendar la creación de nuevos establecimientos.

7) Brindar capacitación a las...

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