Ley 13.568 de 27 de Octubre de 2006

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley

ARTICULO 1º

Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en el partido de Lanús, denominado catastralmente como: Circunscripción II, Sección K, Manzana 26, Parcela 13, inscripto su dominio en la Matrícula 48.904, a nombre de Yolanda Llaria Bravo y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

ARTICULO 2º

El lote descripto será transferido en propiedad a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, con destino a la ampliación del establecimiento de Educación Técnica Nº 9 de Lanús.

ARTICULO 3º

La escritura traslativa de dominio a favor del adquirente será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, estando la misma exenta del pago del impuesto al acto.

ARTICULO 4º

Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente las adecuaciones que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

ARTICULO 5º

Exceptúase a la presente Ley de los alcances del artículo 47 de la Ley 5.708 (Texto ordenado por el Decreto 8.523/86) estableciéndose el plazo de cinco (5) años para considerar abandonada la expropiación del inmueble identificado en el artículo 1º:

ARTICULO 6º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los doce días del mes de julio de dos mil seis.

Ismael José Passaglia Graciela M. Giannettasio

Presidente H. C. Diputados Presidente H. Senado

Juan Pedro Chaves Máximo Augusto Rodríguez

Secretario...

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