Ley 13.544 de 02 de Octubre de 2006

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley

ARTICULO 1º

Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en Villa Las Tunas, Barrio "Las Quintitas" del partido de Tigre, identificados catastralmente como: Circunscripción III, Sección N, Quinta 37: parcelas 1, 2 y 34: inscriptos sus dominios en el Fº 1945/61, a nombre de Elva Magda Ungaro de Lopredo, Parcelas 3, 17, 29 y 30: inscriptos sus dominios en el Fº 2465/51, a nombre de Carlos José María Rodolfo Martínez Castro, Parcela 5: inscripto su dominio en el Fº 1231/59, a nombre de Eduardo Germán Bartoletti, Parcela 6: inscripto su dominio en el Fº 2166/59, a nombre de Ernesto Gabriel Tirapegui y Ricardo Horacio Tirapegui, Parcela 8: inscripto su dominio en el Fº 30/61, a nombre de Roldolfo Leandro De Biase y Elbio Víctor Dabormida, Parcela 12: inscripto su dominio en la Matrícula 51944, a nombre de Ignacio Albertini, Parcela 13: inscripto su dominio en el Fº 1984/61, a nombre de Ignacio Albertini, Parcelas 15 y 16: inscriptos sus dominios en el Fº 1116/62, a nombre de Aída Adelaida Lobov y Norma Noemí Lobov, Parcelas 18 y 19: inscriptos sus dominios en el Fº 1134/70, a nombre de Olivo Pedro Santoro y Blanca Erelia Hassel de Santoro, Parcela 20: inscripto su dominio en el Fº2138/59, a nombre de Hilario Rodríguez, Parcela 24: inscripto su dominio en la Matrícula 51128 a nombre de Luis Oscar Cremaschi, Parcela 31: inscripto su dominio en la DH. 18335/75 con relación al Fº 2542/59, a nombre de Rosa, Antonio y José Pereyro, Parcelas 32 y 33: inscriptos sus dominios en el Fº 2271/59, a nombre de Enrique Marcelo Masoli, y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

ARTICULO 2º

Los inmuebles que se expropian por la presente ley serán transferidos al dominio de la Municipalidad de Tigre, para ser afectados al destino previsto en la Ordenanza Nº 2411/02.

ARTICULO 3º

Exceptúase a la presente Ley de los alcances del artículo 47 de la Ley 5.708 (T.O. según Decreto 8.523/86) estableciéndose en 5 (cinco) años el plazo para considerarse abandonada la expropiación respecto de los inmuebles consignados en el artículo 1º de la presente Ley para el cumplimiento del destino expropiatorio.

ARTICULO 4º

Autorízase a la Municipalidad de Tigre a implementar los trámites necesarios para el cumplimiento de la presente ley.

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