Ley 13.511 de 09 de Agosto de 2006
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley
CREACION DE LA UNIVERSIDAD PEDAGOGICA PROVINCIAL
DE LA CREACION
Créase la Universidad Pedagógica Provincial con sede administrativa en la ciudad de Quilmes. Su organización y funcionamiento se ajustarán a las normas constitucionales y legales vigentes en la materia. Gozará de autonomía académica y autarquía financiera y administrativa. Será una Universidad descentralizada y regionalizada, cuya oferta académica se articulará con las regiones educativas de la Provincia de Buenos Aires.
DE LOS OBJETIVOS
Serán objetivos de la Universidad Pedagógica Provincial:
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La formación docente, humanística, técnica, profesional y científica en el más alto nivel, contribuyendo a la preservación de la cultura nacional, la promoción de la generación y desarrollo del conocimiento en todas sus formas y el desarrollo de las actitudes y valores que requiere la formación de personas responsables, con conciencia ética y solidaria, reflexivas, críticas, capaces de mejorar la calidad de vida, consolidando el respeto al medio ambiente, a las instituciones de la República y a la vigencia del orden democrático.
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La jerarquización y renovación de la formación de los docentes de la Provincia de Buenos Aires, promoviendo en forma constante la articulación con los institutos superiores; dejando expresa constancia que la formación docente de grado seguirá a cargo de los Institutos Superiores; y el impulso de la formación de los cuadros profesionales de gestión y administración que atiendan las necesidades del Estado Provincial y de los Municipios Bonaerenses.
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La formación y la capacitación en la transferencia de saberes técnico - profesionales, de acuerdo con las demandas del nuevo modelo productivo de la Provincia de Buenos Aires en relación con las necesidades regionales.
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La formación de científicos y profesionales, que se caractericen por la solidez de su formación y por su compromiso con la sociedad de la que forman parte, con especial énfasis en los aportes locales, regionales y bonaerenses.
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La promoción del desarrollo de la investigación y las creaciones artísticas, contribuyendo al desarrollo científico, tecnológico y cultural de la Provincia de Buenos Aires, fomentando niveles de calidad y excelencia en todas las opciones institucionales del sistema.
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La profundización de los procesos de democratización en la Educación Superior, contribuyendo a la distribución equitativa y popular del acceso al conocimiento y el aseguramiento de la igualdad de oportunidades
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La articulación con la oferta educativa y las instituciones que contribuyen e integran el sistema educativo en la Provincia de Buenos Aires, promocionando una adecuada diversificación de los estudios de nivel superior, que atienda tanto a las expectativas y demandas de la población como a los requerimientos del sistema cultural y de la estructura productiva.
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El incremento y diversificación de las oportunidades de actualización, perfeccionamiento y reconversión para los integrantes del sistema y para sus egresados, promocionando mecanismos asociativos con otras instituciones locales, regionales, provinciales y nacionales.
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El afianzamiento de una conducta comprometida con el ambiente, que permita hacer una utilización sustentable de los recursos naturales, exigiendo el cuidado y utilización racional de los mismos.
La conducción y administración académica de la Universidad se ajustarán a las previsiones de la Constitución Provincial, de la legislación nacional y local vigentes en la materia y a los principios fundamentales de esta ley, regulándose sus facultades y atribuciones en el respectivo Estatuto Académico.
DEL GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD
Los órganos institucionales de gobierno de la Universidad Pedagógica Provincial, tanto colegiados como unipersonales, su composición, competencias y atribuciones serán establecidos en el Estatuto Académico que reglará su funcionamiento.
El establecimiento funcionará dentro del área de competencia del Poder Ejecutivo Provincial, debiendo gozar de autonomía académica y de autarquía administrativa y financiera con los alcances que determinen las leyes y reglamentaciones en rigor. La autonomía y autarquía que se reconocen y otorgan a la Universidad no podrán obstaculizar el...
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