Ley 13.511 de 09 de Agosto de 2006

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley

CREACION DE LA UNIVERSIDAD PEDAGOGICA PROVINCIAL

CAPITULO I Artículo 1

DE LA CREACION

ARTICULO 1º

Créase la Universidad Pedagógica Provincial con sede administrativa en la ciudad de Quilmes. Su organización y funcionamiento se ajustarán a las normas constitucionales y legales vigentes en la materia. Gozará de autonomía académica y autarquía financiera y administrativa. Será una Universidad descentralizada y regionalizada, cuya oferta académica se articulará con las regiones educativas de la Provincia de Buenos Aires.

CAPITULO II Artículos 2 y 3

DE LOS OBJETIVOS

ARTICULO 2º

Serán objetivos de la Universidad Pedagógica Provincial:

  1. La formación docente, humanística, técnica, profesional y científica en el más alto nivel, contribuyendo a la preservación de la cultura nacional, la promoción de la generación y desarrollo del conocimiento en todas sus formas y el desarrollo de las actitudes y valores que requiere la formación de personas responsables, con conciencia ética y solidaria, reflexivas, críticas, capaces de mejorar la calidad de vida, consolidando el respeto al medio ambiente, a las instituciones de la República y a la vigencia del orden democrático.

  2. La jerarquización y renovación de la formación de los docentes de la Provincia de Buenos Aires, promoviendo en forma constante la articulación con los institutos superiores; dejando expresa constancia que la formación docente de grado seguirá a cargo de los Institutos Superiores; y el impulso de la formación de los cuadros profesionales de gestión y administración que atiendan las necesidades del Estado Provincial y de los Municipios Bonaerenses.

  3. La formación y la capacitación en la transferencia de saberes técnico - profesionales, de acuerdo con las demandas del nuevo modelo productivo de la Provincia de Buenos Aires en relación con las necesidades regionales.

  4. La formación de científicos y profesionales, que se caractericen por la solidez de su formación y por su compromiso con la sociedad de la que forman parte, con especial énfasis en los aportes locales, regionales y bonaerenses.

  5. La promoción del desarrollo de la investigación y las creaciones artísticas, contribuyendo al desarrollo científico, tecnológico y cultural de la Provincia de Buenos Aires, fomentando niveles de calidad y excelencia en todas las opciones institucionales del sistema.

  6. La profundización de los procesos de democratización en la Educación Superior, contribuyendo a la distribución equitativa y popular del acceso al conocimiento y el aseguramiento de la igualdad de oportunidades

  7. La articulación con la oferta educativa y las instituciones que contribuyen e integran el sistema educativo en la Provincia de Buenos Aires, promocionando una adecuada diversificación de los estudios de nivel superior, que atienda tanto a las expectativas y demandas de la población como a los requerimientos del sistema cultural y de la estructura productiva.

  8. El incremento y diversificación de las oportunidades de actualización, perfeccionamiento y reconversión para los integrantes del sistema y para sus egresados, promocionando mecanismos asociativos con otras instituciones locales, regionales, provinciales y nacionales.

  9. El afianzamiento de una conducta comprometida con el ambiente, que permita hacer una utilización sustentable de los recursos naturales, exigiendo el cuidado y utilización racional de los mismos.

ARTICULO 3º

La conducción y administración académica de la Universidad se ajustarán a las previsiones de la Constitución Provincial, de la legislación nacional y local vigentes en la materia y a los principios fundamentales de esta ley, regulándose sus facultades y atribuciones en el respectivo Estatuto Académico.

CAPITULO III Artículos 4 a 7

DEL GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD

ARTICULO 4º

Los órganos institucionales de gobierno de la Universidad Pedagógica Provincial, tanto colegiados como unipersonales, su composición, competencias y atribuciones serán establecidos en el Estatuto Académico que reglará su funcionamiento.

El establecimiento funcionará dentro del área de competencia del Poder Ejecutivo Provincial, debiendo gozar de autonomía académica y de autarquía administrativa y financiera con los alcances que determinen las leyes y reglamentaciones en rigor. La autonomía y autarquía que se reconocen y otorgan a la Universidad no podrán obstaculizar el...

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