Ley 13.510 de 03 de Mayo de 2005

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º

Ratifícase el Decreto 816 de fecha 3 de mayo de 2005, cuyo texto como Anexo forma parte de la presente Ley.

ARTICULO 2º

La presente Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

ARTICULO 3º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los doce días del mes de julio de dos mil seis.

Ismael José Passaglia Graciela M. Giannettasio

Presidente H. C. Diputados Presidente H. Senado

de la Pcia. de Buenos Aires de Buenos Aires

Juan Pedro Chaves Máximo Augusto Rodríguez

Secretario Legislativo Secretario Legislativo

H. C. Diputados H. Senado de Buenos Aires

de la Pcia. de Buenos Aires

DECRETO 1974

La Plata, 10 de agosto de 2006.

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.-

Florencio Randazzo Felipe Carlos Solá

Ministro de Gobierno Gobernador de la Provincia de Bs. As.

Registrada bajo el número TRECE MIL QUINIENTOS DIEZ (13.510).

María López Outeda

Subsecretaria Legal, Técnica y de

Asuntos Legislativos de la Gobernación

NOTA: El anexo mencionado en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR