Ley 13.504 de 08 de Agosto de 2006

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º

Modifícase el artículo 36 de la Ley 5.708 (Texto Ordenado Decreto 8.523/86), el que quedará redactado de la siguiente forma.

ARTICULO 36: En todos los casos de expropiación de bienes, cualquiera fuera su naturaleza jurídica, a efectos de extraer los fondos de autos, el expropiado acompañará indefectiblemente certificado de los que resulte que se han abonado todos los impuestos que pesan sobre dichos bienes. Al librarse el pertinente giro a nombre del expropiado, el juzgado deberá dejar constancia en el mismo, de la suma que se tendrá que retener en concepto de impuestos nacionales y provinciales, al mayor valor para el cual se abrirá en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, la respectiva cuenta, a efectos de acreditar su importe al Fisco de la Provincia.

ARTICULO 2º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil seis.

Ismael José Passaglia Graciela M. Giannettasio

Presidente H. C. Diputados Presidente H. Senado

de la Pcia. de Buenos Aires de Buenos Aires

Juan Pedro Chaves Máximo Augusto Rodríguez

Secretario Legislativo Secretario Legislativo

H. C. Diputados H. Senado de Buenos Aires

de la Pcia. de Buenos Aires

DECRETO 1957

La Plata, 8 de agosto de 2006.

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.-

Florencio...

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