Ley 13.503 de 08 de Agosto de 2006

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º

Autorízase al Poder Ejecutivo a modificar el listado de obras a que se refiere la Ley 12.372, dentro de la suma aprobada del artículo 1º de dicha Ley a fin de incorporar las obras comprendidas en los términos del Decreto 305/06.

ARTICULO 2º

Asimismo, se autoriza al Poder Ejecutivo para que de ser necesario priorice el financiamiento de las obras indicadas en el artículo 1º, acudiendo al Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura General.

ARTICULO 3º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil seis.

Ismael José Passaglia Graciela M. Giannettasio

Presidente H. C. Diputados Presidente H. Senado

de la Pcia. de Buenos Aires de Buenos Aires

Juan Pedro Chaves Máximo Augusto Rodríguez

Secretario Legislativo Secretario Legislativo

H. C. Diputados H. Senado de Buenos Aires

de la Pcia. de Buenos Aires

DECRETO 1956

La Plata, 8 de agosto de 2006.

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.

Florencio Randazzo Felipe Carlos Solá

Ministro de Gobierno Gobernador de la Provincia de Bs. As.

REGISTRADA bajo el número TRECE MIL QUINIENTOS TRES (13.503).

María López Outeda

Subsecretaria Legal, Técnica y de

Asuntos Legislativos de...

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